Gibraltar está ganando terreno mientras el Ejecutivo de Zapatero hace la vista gorda. El PP denuncia en ABC la inactividad del Gobierno mientras el istmo se expande a base de rellenos con áridos, complejos
jueves, 22 de enero de 2009
SE VA A REFORMAR LAS PENSIONES: LOS POLITIQUITOS A COBRAR MAS Y EL RESTO A COBRAR UN 30% MENOS.
El pasado 14 de octubre, el presidente del Gobierno y el lider de la oposición acordaron –en una reunión celebrada para hablar de los reales decretos anti-crisis del Gobierno- revitalizar el Pacto de Toledo, con el objetivo de garantizar el futuro del sistema de pensiones.
Para dar una base estadística al proceso de negociaciones, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, publicó un informe en el que avisaba de la insostenibilidad del actual sistema de aportaciones a la Seguridad Social a largo plazo. La conclusión principal del estudio era que las pensiones de los menores de 50 años no están garantizadas.
Con estos precedentes, la comisión parlamentaria que estudia periódicamente la evolución del sistema público de pensiones se reunió el pasado jueves y la principal conclusión que se extrae de las intervenciones de los portavoces de las distintas formaciones políticas es que se aprobarán reformas de calado.
En concreto, se considera muy probable, según las fuentes consultadas, que se apruebe la ampliación del periodo de tiempo que se usa para calcular la cuantía de la pensión. En la actualidad el plazo es 15 años –los últimos de la vida laboral- y la intención de PSOE y PP es aumentarlo hasta los 20 años de forma gradual.
Este compromiso, que se denomina “la contributividad del sistema”, ya se encuentra en el documento fundacional del Pacto de Toledo, pero en los últimos años se había dejado en un segundo plano por la oposición de algunos partidos políticos y de los sindicatos.
Y es que aprobar esta medida podría tener un alto coste electoral, ya que reduciría la cuantía media de las pensiones.
Según revela un informe elaborado por Labour Asociados para la Seguridad Social, “el alargamiento del periodo de cálculo de las pensiones de jubilación tendría, sin lugar a dudas, un impacto negativo sobre aquellos que se jubilan a los 65 años”. La consultora estima en más de un 5% la reducción, alrededor de unos 60 euros, a los que habría que sumar otra reducción del 5% aprobada en la reforma de 1997. Es decir, en total, las últimas reformas del sistema (si sale adelante la actual propuesta) rebajarán hasta un 10% el importe de las pensiones de los españoles.
Esta reducción se explica porque, en la mayoría de los casos, los salarios crecen a lo largo de la vida laboral, para descender levemente en los años previos al retiro. Si se analizan los datos de la Seguridad Social se comprueba cómo ampliar el periodo de cálculo a 20 años provocaría que la media se rebajara, al entrar en liza años en los que el salario medio es menor:
En teoría, la ampliación supondría un beneficio para algunos cotizantes y un perjuicio para la mayoría de ellos. Saldrían beneficiados aquellos que son expulsados del mercado laboral a partir de los 50 años y, por lo tanto, sus últimos 15 años de cotización quedan deteriorados y son peores que los anteriores. Pero en una carrera laboral tradicional, los últimos años cotizados son lo mejores y, por ello, una aumento del plazo de cálculo provocaría una rebaja de la cuantía de la pensión.
Pero esta caída del 10% en el importe medio de las pensiones de jubilación puede ser incluso una buena noticia si se analizan las intenciones reales de los responsables económicos de los dos principales partidos, ya que a lo largo de los últimos años PSOE y PP han mostrado su disposición a pactar que se utilice toda la vida laboral para calcular estas pensiones.
¿Rebaja del 30%?
Según el estudio elaborado por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), para una ampliación del periodo de cálculo hasta 45 años (que en la práctica supondría acercarse al supuesto de determinar las pensiones teniendo en cuenta toda la vida laboral), las prestaciones por retiro caerían un 30%.
Aunque ahora no lo mencionen ni en Ferraz ni en Génova, las hemerotecas demuestran las intenciones reales de los dos principales partidos. En diciembre de 2006, el vicepresidente económico, Pedro Solbes, abogaba por una “revisión permanente” del sistema público de pensiones, que tenga como objetivo “un modelo de proporcionalidad puro” que “tenga en cuenta toda la vida laboral”.
En el mismo sentido se pronunciaba el equipo económico del PP en 2003, precisamente en las reuniones de la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo. El argumento esgrimido es que el sistema actual es insostenible -como lo demuestran los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo- y que la única forma de garantizar su viablidad es ampliando el periodo de cálculo a toda la vida laboral.
NEGOCIACIÓN EN EL PACTO DE TOLEDO
Ya hay borrador de reforma: Las pensiones de jubilación bajarán un 30%
El nuevo pacto por las pensiones ya tiene borrador, populares y socialistas negocian rebajar la cuantía media de las mismas en un 30%, al ampliar a toda la vida laboral el cálculo de la prestación.
LD (L. Ramírez) Los partidos políticos con representación parlamentaria deben renovar esta legislatura el Pacto de Toledo, firmado en 1995 y que establece las bases del sistema de pensiones español. Aunque se renovó en 2002, el Gobierno y el PP quieren modificarlo, ya que según los datos oficiales del Ministerio de Trabajo, las pensiones de los que tienen menos de 50 años no están garantizadas.
Según avanzó LD el pasado 11 de noviembre, el objetivo de los dos principales partidos es cambiar el sistema de cálculo de la pensión, ampliándolo a toda la vida laboral del trabajador. En la actualidad el plazo es de 15 años –los últimos antes de la jubilación- y la intención del PP y el PSOE es aumentarlo cada dos años en 12 meses, de forma que dentro de 20 o 30 años el cómputo del cálculo abarque ya toda la vida laboral, según publica este lunes ABC.
Un informe elaborado por la consultora Labour Asociados para la Seguridad Social admite que “el alargamiento del periodo de cálculo de las pensiones de jubilación tendría, sin lugar a dudas un impacto negativo sobre aquellos que se jubilan a los 65 años”. Así, un aumento de 10 años en el modelo implicaría una rebaja cercana al 10%, si se suman los efectos de la reforma de 1997.
Pero si se extiende el plazo a toda la vida laboral –unos 45 años- los efectos sobre el dinero que reciben todos los meses los jubilados sería devastador. Un estudio publicado a este respecto por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) revela que la rebaja respecto a las cantidades actuales alcanzaría, al menos, el 30%.
Por lo tanto, habrá que estar atentos a las reuniones de la comisión parlamentaria que debate estas cuestiones. De momento ya existe borrador de la reforma y el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, junto con el líder del PP, Mariano Rajoy, quieren hacer de esta cuestión una de sus principales prioridades en el futuro.
Este enfoque quedó patente en el encuentro que mantuvieron ambos en La Moncloa el pasado 14 de octubre, según señaló el presidente del Ejecutivo en rueda de prensa tras el encuentro.
"Hablar de todo lo que reúna consenso"
En el PSOE lo tienen claro, todo es negociable cuando del futuro de las pensiones se habla. La portavoz socialista en la comisión del Pacto de Toledo, Isabel López i Chamosa, explica a ABC que la intención de su grupo de “hablar de todo lo que reúna consenso”.
Por este motivo, elude mencionar propuestas concretas, aunque sí reitera que se debe hablar del cómputo de la pensión, recordando que el Pacto de Toledo habla de una mayor contributividad "no de toda la vida laboral". Ahora es el momento de acordar cómo se logrará este objetivo.
Por su parte, el portavoz del PP, Tomás Burgos, recalca que cualquier medida que se adopte exige “un desarrollo conjunto y equilibrado para no desnaturalizar el Pacto de Toledo”.
En cuanto a la ampliación de vida laboral, Burgos recuerda que en esta legislatura se debe fijar la fórmula gradual. En todo caso, dijo, el objetivo es “no perjudicar a los que están a punto de jubilarse ni a los que comienzan a cotizar”. Burgos recalcaque “no se puede perjudicar a los que están a punto de jubilarse ni a los que comienzan a cotizar”.
Además, el PP espera que el Gobierno presente iniciativas, “sin ponerse a la defensiva", ya que su posición será la de "no lesionar derechos siempre que la fórmula que se presente se haga con gradualidad y cautelas”.
Asimismo, Burgos considera imprescindible concienciar a la sociedad de la necesidad de los planes complementarios a las pensiones públicas, porque “el último salario y la pensión se van a ir separando”. En este capítulo el PP pide al Gobierno que fomente el ahorro con un mejor tratamiento fiscal.
En cuanto a prolongar la vida laboral más allá de los 65 años, el PP cree que las bonificaciones deben orientarse a apoyar a colectivos con dificultades para encontrar trabajo. En ningún caso, fomentar el anticipo de la jubilación con recursos públicos. Sobre las cotizaciones, desde el PP se considera “difícil tocarlas”, porque, a su juicio, con cotizaciones más bajas se destruye empleo.
Por su parte, el portavoz de CiU, Carles Campuzano, insiste en que todas las reformas se han hecho buscando la equidad y hacer sostenible el sistema. También defiende fórmulas graduales para ampliar a la vida laboral, y que se busquen “estrategias” para que cada vez más trabajadores tengan un plan de pensiones.
Por ello, no ve mal la reforma que se hizo en Suecia, donde se decidió que dos puntos de los cotizaciones de cada trabajador fueran a un plan de pensiones. También defenderá una reforma “integral” de la pensión de viudedad y que no se discrimine a los trabajadores por su edad.
Finalmente, los sindicatos recuerdan a los partidos que todavía quedan puntos del Pacto de Toledo por desarrollar, como es la equiparación de los regímenes del sistema o el tratamiento a la jubilación anticipada, recuerda el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer.
Y el responsable de CCOO, Salvador Bangueses, dice que “no tenemos ningún problema para ampliar el periodo de cálculo. Se trata de ver los datos”, aunque considera que ahora mismo “no es una necesidad”. Eso sí, recalca, lo que se haga que sea de forma gradual, porque ahora la estabilidad laboral es peor.LO PEOR DE TODO, ES QUE TODO LO QUE FIGURA A CONTINUACION ES EXTRICTAMENTE CIERTO.
Le envié a un amigo que vive en EE.UU. un email con una pregunta:
¿Por qué somos pobres los españoles?
Esta fue su respuesta desde EE.UU:
Hola, se nota que los árboles no te dejan ver el bosque...
¿Cómo puedes llamarte pobre, cuando eres capaz de pagar por un litro
de gasolina más del triple de lo que pago yo? ¿Cuando te das el lujo
de pagar tarifas de electricidad, de teléfono y móvil un 80% más caras
de lo que me cuestan a mí? ¿Cómo puedes llamarte pobre cuando pagas
comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito el triple de
lo que aquí nos cuestan, o cuando por un coche que a mi me cuesta
2.000 dólares, vosotros podéis pagar el equivalente a 20.000 dólares?
¿Por qué vosotros os podéis dar el gusto de regalarle 18.000 dólares
al gobierno y nosotros no?
¡NO TE ENTIENDO!
Nosotros, los habitantes de Florida, somos pobres. Por eso el Gobierno
Estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos
cobra sólo el 2% de IVA (más otro 4% que es Federal; total = 6%) Y no
el 16% como vosotros los ricos que viven en España.
Además, son ustedes los que tienen "Impuestos de Lujo" como son los
impuestos por gasolina y gas, por alcohol, cigarros, cigarrillos,
cerveza, vinos, etc. que alcanza hasta el 320% del valor original, y
otros como: Impuesto sobre la renta (impuesto sobre el sueldo),
impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto a los bienes personales,
impuesto a los bienes de las empresas, impuesto por uso del automóvil
(de circulación). Y dichoso que todavía os dais el lujo de pagar un
16% de IVA por estos impuestos, además de todos los trámites y pagos
nacionales y municipales (tasas).
Porque si ustedes no fueran ricos, ¿qué sentido tendría tener unos
impuestos Nacionales, Autonómicos y Locales, de ese calibre?
¿POBRES?, ¿de qué?
Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS
BIENES PERSONALES por adelantado (mediante retenciones) como España,
necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que
los negocios de la nación y de todos sus habitantes siempre tendrán
ganancias a pesar de saqueos y asaltos, comisiones, terremotos,
sequía, invierno, corrupción, saqueo fiscal e inundaciones y por
supuesto seguro que todos deben ganar muchísimo.
Los pobres somos nosotros, los que vivimos en USA y que NO pagamos
impuesto sobre la renta si ganamos menos de 3.000 dólares al mes por
persona (más o menos 2.000 €). Vds. tienen además el IBI, impuestos de
basuras, impuestos sobre el consumo de Agua, Gas y Electricidad.
Y allí pagan seguridad privada en bancos, urbanizaciones, municipales,
etc. mientras que nosotros nos conformamos con la pública. Allí hasta
envían a los hijos a colegios privados, y mire si seremos pobres aquí
en EE.UU., que las escuelas públicas nos prestan los libros de estudio
previendo que no tenemos con qué comprarlos.
A veces me asombra la riqueza de los españoles que piden un préstamo
cualquiera, y son capaces de pagar el 8% mensual de intereses, como
mínimo.
No como aquí, que apenas llegamos al 8% anual (generalmente 7.8%),
justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más.
Supongo que, como todo rico, tiene un auto y que está pagando un 8% ó
10% anual de seguro; si le sirve de información, yo pago sólo 245
dólares por año. Y como les sobra el dinero, ustedes si pueden
efectuar pagos anuales en concepto de eso que ustedes llaman IMPUESTO
DE CIRCULACION, (a parte de la ITV, zona verde, zona azul,
aparcacoches forzosos, etc. mientras que acá nosotros no podemos
darnos esos lujos y pagamos 15 dólares anuales por el STICKER sin
importar qué modelo de auto conduzcas, pero claro, eso es para gente
de recursos).
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
Ser rico, es tener 86.000 concejales casi 9.000 alcaldes, 17
Presidentes de Autonomías, casi 1.600 parlamentarios autonómicos, 350
diputados en Cortes, 300 Senadores, 200 parlamentarios en Estrasburgo,
una Casa Real, 20 Ministros y todos sus adláteres - paradójicamente a
menor rango, mayor sueldo, hay alcaldes que ganan mas que el
presidente del Gobierno -, todo esto para un país tan pequeño como el
suyo.
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
Vamos, se quedaron en ESPAÑA porque son RICOS. Somos los pobres como
yo los que nos vinimos a probar suerte a otros lados.
Bueno, le mando un abrazo y ahí luego me cuenta cómo les va con el
nuevo presupuesto, lo que sí es seguro es que les aumentarán más los
impuestos. Pero no se preocupen, que la inflación se los va a diluir.
Pero bueno eso es lo de menos cuando se tiene el dinero para pagarlos.
Y tengan por seguro que en el próximo discurso le van a dar un
tremendo aplauso a su presidente.
Además eso es lo que hay que pagar por vivir en la 8ª potencia
mundial, el mejor lugar del mundo y tercero donde la gente se siente
más feliz del planeta.
Un saludo futuros pensionistas
miércoles, 21 de enero de 2009
SITUACIÓN DE ESPAÑA EN LA CRISIS MUNDIAL
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Lo que nos faltaba..
Primero fue un informe de la agencia de calificación financiera Standard & Poor´s a principios de año: amenazaba con bajar la "nota" de España, pues ya no se fiaba de las cuentas del reino. Ese día los mercados financieros se desinflaron. Luego, fue Solbes reconociendo que íbamos a pasar de superávit a déficit fiscal. Desde entonces, el rumor en los círculos económicos europeos es si el Reino de España, otrora solvente, va a acabar suspendiendo pagos. Según los libros de historia, España ha suspendido pagos seis veces, siempre reinando un Felipe, y la última en 1647. ¿Se repetirá la historia?
Quizá no gustó al Gobierno pero el toque de atención fue escuchado en todas las esquinas del globo. El pasado 12 de enero, S&P afirmó que ponía la solvencia financiera de España en CreditWatch Negative, es decir, en cuarentena.
Para ser más claros, hasta ahora la deuda emitida por España gozaba de la medalla de oro del prestigio y la solvencia internacionales. Si alguien veía una Letra del Tesoro o un bono español circulando por el mundo, era como decir: aquí hay gente seria y respetable.
La deuda española era calificada como AAA, la elite de la elite. Y ello era debido a que desde 1996 España había saneado sus cuentas de tal modo, que tenía un superávit envidiable, un crecimiento prodigioso y unas instituciones financieras y estatales sin parangón.
Pero le llegó la hora de la revisión. En un año las cuentas del Reino se han deteriorado tanto que la agencia de calificación ha amenazado con rebajarla a… ¿quién sabe?
Eso significa que a partir de ahora el Estado lo va a tener crudo a la hora de colocar papel en los mercados internacionales porque va a haber menos gente dispuesta a fiarse.
¿Ha exagerado S&P?
Bueno, en primer lugar habría que decir que las agencias de rating o calificación financiera no gozan de buena fama desde que no fueron capaces de avisar de los riesgos de productos financieros como los credit default swaps, o collateralized debt obligations, que estaban cargados de hipotecas basura norteamericanas, razón por la cual, todo el mundo las compró y la porquería salpicó al globo entero.
Pero, claro, una cosa es haber fallado en calificar productos tan complejos que no los entendían ni quienes los vendían (bancos, sobre todo), y otra es analizar las cuentas de un país y emitir una calificación, cosa que se entiende viendo unos cuantos datos.
Hace pocos días, Pedro Solbes, vicepresidente y ministro de Economía, reconoció que ya hemos sobrepasado el déficit del 3% del PIB, y en el futuro será “sustancialmente mayor”. Si un ministro de Economía dice “sustancialmente mayor” y no “ligeramente mayor”, es que será “terriblemente alto”. Hay que echar cuentas: hace más de un año, España tenía un superávit fiscal del 2,2% del PIB, es decir, sobraba dinero en la caja del Estado. Y ahora se anuncia un déficit de 3%, que en poco tiempo podría ser… ¿del 4%?, ¿del 5%?
¿Qué significa esto? Que en un año España ha perdido casi un 6% del PIB en sus finanzas, un ritmo tan desconocido y tan prodigioso que hace pensar a muchos si pronto el Reino va a declarar la suspensión de pagos.
No sería la primera vez: en el siglo XVI, en tiempos de Felipe II, el monarca más poderoso del planeta recibió una herencia de 20 millones de ducados de deuda. Como la multiplicó por cuatro, declaró tres veces la suspensión de pagos, y banqueros alemanes, holandeses y genoveses tuvieron que comerse las uñas, hasta que España pudo rehacer sus cuentas… con las minas de metales preciosos de América.
Según los libros de historia, Felipe III, el sucesor, también decretó una suspensión de pagos en 1607, y otra en 1627, esta última con más de diez millones de ducados de déficit.
Con Felipe IV el país acusó aún más la carga de las Guerras de Flandes, de modo que en 1647 se decretó otra suspensión de pagos.
¿Y ahora?
“El cerco se cierra sobre España ante el imparable deterioro de las finanzas públicas”, y añade, el S&P, que de aquí a cinco años, hay un 9% de probabilidades de que el Reino de España caiga en default, es decir, en suspensión de pagos.
Si para ese entonces España suspende pagos y hay un Felipe reinando en el país, sería una casualidad del destino porque la historia se repetiría.
Los ayuntamientos y el programa de "obritas" del gobierno con un 14 % de paro. A TIRAR EL DINERO.
El Gobierno reparte sin control 175 euros de cada ciudadano
Este martes 20 expira el plazo para que los ayuntamientos presentaran ante el ministerio de Administraciones Públicas sus proyectos de obra municipal financiados con cargo al Fondo de Dinamización Económica. ‘Pan para hoy y hambre para mañana’. Este es el resumen del Fondo de Inversión Municipal dotado con 8.000 millones de euros. El último conejo en la chistera de Zapatero. El ‘maná’ de los ayuntamientos o “los Reyes Magos anticipados” en palabras del discutido presidente de la FEMP, Pedro Castro.
El fondo de inversión municipal es la última derivada del keynesianismo ‘made in Spain’. En lugar de afrontar grandes obras de infraestructura como se hizo en el ‘New Deal’, se financian muchas pequeñas obras de licitación rápida y efecto casi inmediato. El resultado final es que no tenemos grandes autopistas nacionales, sino una fuente del pueblo más moderna, unos cortafuegos mejor cuidados y una escuela con cancha de baloncesto… Al vicepresidente Solbes le molesta que se hable de “obritas”, pero el límite máximo de 5 millones de euros no permite hablar de grandes obras de infraestructura.
El objetivo es crear empleo y dinamizar la obra pública. Es verdad que se crearán empleos, quizás 300.000 como pretende el Gobierno. Pero serán empleos de baja cualificación y de difícil mantenimiento. Por otra parte, se exige que las obras sean de nueva planificación y que no consten en los presupuestos municipales. De esta manera a los 8.000 millones del Gobierno se sumarían los cerca de 3.000 millones presupuestados por las corporaciones. El artículo 2b4. 4. del RD Ley exige una “certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto de la Entidad para el año 2009”.
El problema es que la mayoría de los presupuestos locales no estaban cerrados, así que muchos consistorios aprovecharán para colar como nuevo lo que se pretendía hacer de todas formas. El Lazarillo de Tormes existe. Mejor que pague Zapatero. ¿Una manera de aliviar la financiación local? Puede, pero resulta muy poco transparente. En todo caso, Castro y Solbes insisten en que nada tiene que ver el fondo con el nuevo modelo de financiación local que el presidente de la FEMP fecha para el 2010 y paralelo al nuevo modelo de financiación autonómica. Largo se lo fían a los inquietos catalanistas.
Ni empleo de calidad ni obra nueva. Tampoco transparencia. La disposición adicional sexta del RD Ley establece que “no será exigible la clasificación de los contratos de menos de 350.000 euros”. O sea, menos garantías para agilizar las obras. ¿No se está dando alas a los señores de los billetes de 500 euros? preguntamos a un alto cargo de Economía. Nuestro interlocutor se encoge de hombros. Y es que lo que realmente ocurre es que el Gobierno nos endeuda con 175 euros por barba para adjudicar obras sin el control requerido. Mucho dinero de golpe y con prisas en gastarlo es el entorno adecuado para que florezca la corrupción.
Y es precisamente esta falta de control la que preocupa al PP en relación a los 43 ayuntamientos gobernados por ANV. Piden que el dinero sea controlado por las diputaciones forales. Sin embargo De la Vega considera que la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas “controlará y garantizará la naturaleza, el contenido, el desatino y la ejecución con absoluta transparencia y control”. No es partidaria. “No va a haber ningún problema”. ¿Habrá controles especiales en estos ayuntamientos? Respuesta negativa. “Los controles de AAPP y de la Intervención General son suficientes”. ¿Sin que los contratos inferiores a los 350.000 euros tengan que ser clasificables?
Por otra parte, la disposición adicional séptima del RD Ley exige que en los proyectos financiados por el fondo se haga constar la siguiente leyenda: “Fondo de inversión local para el empleo - Gobierno de España”. La propaganda por encima de todo. De esta manera cuando un niño vaya a jugar a un parque financiado por el fondo, el padre y la madre se acordarán de que el ‘maná’ llegó por obra y gracia de Zapatero.
Y después del 2009, ¿qué?, no se congelarán las obras municipales tras la indigestión de los 8.000 millones? “Es año electoral, no te preocupes”, responden desde Economía. Pelotazo de realismo político frente al pensamiento ‘naif’ de quien razona con la lógica de la limitación presupuestaria.
Una de las críticas de PP y PNV es que estos 8.000 millones que se suman a los 3.000 del plan de dinamización económica no se encuentran dentro del presupuesto. De esta manera, “nos encontramos con los presupuestos más virtuales de la historia de la democracia”, señala el diputado popular Álvaro Nadal. Una crítica a la que se suma Josu Erkoreka, molesto porque el PNV vaya a apoyar unos ‘presupuestos A’ que nada tengan que ver con el verdadero ‘presupuesto B’.
¿No se podía haber previsto que Dependencia requería más fondos antes de dotar de una cuantía adicional y extrapresupuestaria de 400 millones? ¿No se podía haber frenado las ansias de austeridad de Solbes antes de aprobar la rehabilitación de comisarías, casas cuartel y centros penitenciarios fuera de presupuesto? De nuevo, Solbes desautorizado. Y los presupuestos, más papel mojado que nunca. No incluyen ni el fondo municipal, ni el fondo de dinamización económica, ni el fondo para la compra de activos financieros, ni las nuevas líneas del ICO para financiar el circulante de las pymes ni los 100.000 millones de avales para las emisiones nuevas de bancos y cajas. El plan anticrisis queda fuera del presupuesto y -por tanto- de sus controles parlamentarios. ¿Era Zapatero quien iba a devolver al Parlamento su papel original?
domingo, 18 de enero de 2009
Gibraltar gana terreno al mar y construye complejos en territorio español
"El istmo original, dentro de poco, tendrá el doble de tamaño. Primero nos robaron el Peñón y ahora nos están volviendo a robar. Entre el crecimiento que va a suponer la nueva pista del aeropuerto y la urbanización Ocean Village, en Marina Bay, poco a poco van consiguiendo un crecimiento que supone unos cuatro campos de fútbol".
Son declaraciones en ABC del parlamentario nacional del PP por Cádiz José Ignacio Landaluce, que denuncia algo que califica de escándalo. Y es que las autoridades de Gibraltar desde hace décadas han intentado ganar terreno al mar para expandirse con rellenos con áridos adquiridos en España, complejos hoteleros y una ampliación del terminal de aeropuerto, entre otros intentos.
"Si les permites crecer les estás concediendo autoridad; y si lo haces con quejas muy superficiales, en lugar de llevarlos a los tribunales, medioambientalmente hablando porque los rellenos se hacen sin hacer estudio de impacto ambiental, todo se convierte en un disparate", asegura el parlamentario en ABC el domingo.
A pesar de que el Gobierno manifestó a Londres su rechazo por estas actuaciones, lo cierto es que Zapatero "mira para otro lado" ante los abusos. Los rellenos deberían "haberse llevado a los tribunales, con las quejas formales y contundentes ante el Reino Unido y ante los jueces europeos. Es una actuación ilegal al tratarse de una usurpación de un territorio soberano por parte de la colonia".
Landaluce pone como ejemplo en ABC la "gran urbanización en la cara Este de la roca, la que mira a Sotogrande, la parte que da hacia el Mar de Alborán. Se trata de una zona ganada al mar a base de rellenos de tierras". Estos rellenos proceden de canteras españolas como la de Casares, municipio situado en Málaga.
"Gibraltar sólo tiene como aguas territoriales las que abarca el recinto del puerto, y sin embargo se han administrado hasta quince millas. Se quedan tan panchos y aquí nadie hace nada". Además está la ampliación del aeropuerto, en el istmo pero sobre aguas españolas, "por lo que empiezan a darles cartas de soberanía".
El mencionado crecimiento siempre ha existido, pero "últimamente es exagerado. Se comenzó hace tres o cuatro años la gran urbanización en la cara Este del Peñón", un complejo de alto nivel con todo tipo de instalaciones de ocio, "todo sobre terreno ganado al mar".
También está el aeropuerto, que ha suprimido los vuelos de Iberia procedentes de España al carecer de interés comercial. Pero esto "a Gibraltar le importó poco, porque su pretensión era que se levantara la restricción sobre el espacio aéreo. Esa era la jugada importante".
"Gibraltar se está expandiendo", y "la poca vergüenza llega ya a que los barcos que fondean a la espera de recibir servicios en el Peñón, se sitúan en aguas de municipios de la Costa del Sol, como Estepona".
Otro de los temas de Landaluce ha sido el destino final de la chatarra del New Flame y sus vertidos contaminantes, así como la llegada de barcos con propulsión nuclear o la eliminación de las restricciones del cielo único europeo. Es precisamente la negativa del Gobierno español a la hora de presionar a las autoridades gibraltareñas tras el hundimiento del New Flame en agosto del 2007, el que evidenció la renuncia de Zapatero a emprender acción alguna sobre esta impunidad y en el que se concedió jurisdicción en las aguas a Gibraltar por primera vez en la historia..
Se trata de algunos de los problemas provocados por el estatus especial que las autoridades han concedido al territorio. Esta circunstancia le ha permitido actuar al margen de las directivas de la UE. Esto, según el PP, "podría repercutir a ambos lados de la verja, pero por ahora los únicos beneficiados son los gibraltareños, mientras nosotros somos los beneficiados en todos los sentidos".
El complejo turístico "Sovereign Bay" impulsado en la zona Este del Peñón, cuyo coste se acerca a los 2.000 millones de euros, está siendo realizado ganando terreno al mar en aguas españolas. El proyecto planteado Norman Foster será terminado en 2014, y fue empezado hace cuatro años.
El alcalde de La Línea, Juan Carlos Juárez, del PP, lleva esos cuatro años esperando el estudio de impacto ambiental del macroproyecto. Estudios previos mostraron al alcalde que la repercusión ecológica en el entorno de la localidad gaditana sería negativo, por lo que pidió vía Ministerio de Exteriores el estudio de impacto medioambiental en 2005, que nunca ha sido remitido.
miércoles, 24 de diciembre de 2008
Novedades en la jubilación tras la LMSS (a raíz de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre)
Novedades en la jubilación tras la LMSS (a raíz de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre)
II. Los ajustes a la jubilación anticipada
1. Las vías de acceso a la jubilación anticipada por razón de la edad y del período cotizado.
Las vías de acceso a la jubilación anticipada, en razón de la edad del trabajador y del período cotizado, puede tener lugar por dos vías:
A) Por razón del mantenimiento de derechos a los trabajadores que a fecha 1 de enero de 1967, acreditasen la condición de mutualista (afiliados en esa fecha a una Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, que en sus Estatutos tuviesen establecida la posibilidad de jubilación a los 60 años) 5.
En este caso, se aplica a la pensión un coeficiente reductor de un 8 por 100 por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años.
Ahora bien, en los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados y acreditando 30 o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente:
1.º Entre 30 y 34 años acreditados de cotización: 7,5 por 100.
2.º Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7 por 100.
3.º Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5 por 100.
4.º Con 40 o más años acreditados de cotización: 6 por 100.
Precisiones:
A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que lo impida, decida poner fin a la misma.
Se considera, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del TRLGSS (situación legal de desempleo).
Asimismo, para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo (novedad introducida por la LMSS).
B) El acceso a la jubilación a partir de los 61 años, para lo que se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a la edad de jubilación.
Precisión:
Es decir, que no se tienen en cuenta la aplicación de las bonificaciones de edad por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, o a raíz de la discapacidad del trabajador.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
Precisiones:
Las novedades que introduce la LMSS son las siguientes:
- Se tienen en cuenta años completos, sin que pueda equipararse a un año la fracción del mismo.
- A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
Precisiones:
A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.
Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del TRLGSS (es decir, que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo).
Regla especial: Los requisitos relativos a la inscripción como demandantes de empleo, y a la involuntariedad en el cese, no serán exigibles si se cumplen las siguientes condiciones:
- Existencia de acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, que establezca la obligación por parte del empresario de abonar al trabajador prejubilado la cuantía que a continuación se establece.
- Que esta cuantía se haya abonado, como mínimo, durante las 24 mensualidades anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.
- La cantidad entregada al trabajador en cómputo global, no puede ser inferior al resultado de sumar las cantidades siguientes:
– Primer sumando: la cantidad que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación por desempleo.
– Segundo sumando: la cuota que se hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
Para ello, la empresa tendrá que remitir una certificación de las cantidades abonadas al trabajador en virtud de las obligaciones adquiridas, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, así como las bases de la cotización por desempleo de los 180 días inmediatamente anteriores a la baja en la empresa. El trabajador tendrá que presentar esta certificación junto a la solicitud de jubilación 6.
Precisiones:
Las novedades aquí introducidas por la LMSS son las siguientes:
- La posibilidad de acceder a la prejubilación por un acuerdo individual. Anteriormente, esta posibilidad requería que la obligación de la empresa se hubiera adquirido con carácter colectivo (a través de convenio o pacto, que tampoco debería entenderse estatutario).
- El cómputo de la cantidad a percibir por el trabajador entre las cuantías establecidas ha pasado de ser «cómputo anual» a «cómputo global».
Coeficientes reductores:
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:
1.º Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 por 100.
2.º Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 por 100.
3.º Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 por 100.
4.º Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 por 100.
Precisiones:
Las novedades introducidas por la LMSS radican en que para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo, así como que el coeficiente reductor para 30 años cotizados se establece en un 7,5 por 100, en lugar de un 8 por 100, como anteriormente.
2. El carácter involuntario en la extinción de la relación laboral a través de un expediente de regulación de empleo.
Una de las cuestiones menos claras para el acceso a la jubilación anticipada era si la extinción del contrato de trabajo pactada en un expediente de regulación de empleo (ERE) se consideraba voluntaria o involuntaria, a efectos de acceder, tanto a la prestación por desempleo, como a la jubilación anticipada y, en este caso, si cabía aplicar coeficientes reductores más favorables por asimilación a la extinción por despido, o de carácter involuntario.
Para entender esta cuestión, es importante destacar que en muchas ocasiones los planes de prejubilación de carácter colectivo (por venir así establecidos en convenio o pacto colectivo) eran negociados en el seno de un ERE, en el período de consultas. Y si bien la extinción tenía carácter involuntario, a tenor de la naturaleza misma de un ERE, se planteó si el hecho de someter estos acuerdos de prejubilación al ERE, que podían estar pactados con anterioridad (por establecerlo así en algunos casos el propio convenio colectivo), abrían la posibilidad de acceder, tanto al desempleo como a la jubilación anticipada.
Algunos Tribunales, en consonancia con los criterios adoptados por el INSS, comenzaron a denegar prestaciones por desempleo, jubilación o, en su caso, la aplicación de coeficientes reductores inferiores al 8 por 100, al entender que esos pactos constituían una extinción de mutuo acuerdo.
Cuando estos mismos casos llegan al Supremo, se estableció una doctrina en la que «a estos efectos se considera cese voluntario el sobrevenido a consecuencia de la suscripción de un acuerdo de prejubilación entre el trabajador y la empresa en el marco del convenio colectivo aplicable» 7.
En un primer intento de aclarar estas posibles confusiones, la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, introdujo un matiz a la hora de definir el carácter involuntario de la extinción, estableciendo que «se presumirá que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 de esta ley» (situación legal de desempleo).
Esta modificación no aclaró la situación y entre los compromisos recogidos en el Acuerdo de 13 de julio de 2006 se estableció el de considerar en todo caso como involuntarios los ceses producidos en estas situaciones.
En virtud de ello, el TRLGSS recoge expresamente que «se considerará, en todo caso, que las jubilaciones anticipadas causadas entre 1 de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley (1 de enero de 2008) motivadas por ceses en la relación laboral producidos en virtud de ERE tienen carácter involuntario.
Precisión:
La fecha de 1 de enero de 2004 es la de la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, norma que inició el camino hacia el esclarecimiento del problema.
3. La mejora de las pensiones de jubilación causadas antes de 1 de enero de 2002.
Como se ha visto anteriormente, los trabajadores mutualistas (afiliados y en alta el 1 de enero de 1967 en una Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena) conservan por derecho transitorio la facultad de acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años, con un coeficiente reductor que con carácter general se fija en un 8 por 100 por cada año que al trabajador le falte para cumplir la edad de 65 años.
No obstante, cuando la extinción de su contrato fuera involuntaria, a partir del 1 de enero de 2002, se aplican los mismos coeficientes reductores que a los trabajadores que acceden a la jubilación anticipada por el régimen general establecido a partir de los 61 años (y, por tanto, en función de los años de cotización acreditados).
Dado que con anterioridad a 1 de enero de 2002 el único porcentaje reductor previsto para los casos de cese involuntario era del 7 por 100 y solo aplicable con 40 o más años cotizados, se producía una situación discriminatoria entre aquellos trabajadores que accedieron a la jubilación con anterioridad a dicha fecha y los que lo hicieron con posterioridad. Este es el motivo por el que la LMSS recoge un mecanismo corrector de la situación descrita.
Así, los mutualistas que, con anterioridad a 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada, cuando la edad que en cada caso se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los 60 y los 64 años, ambos inclusive, tendrán derecho a una mejora de su pensión, con efectos desde 1 de enero de 2007, siempre que de la documentación obrante en la Administración de la Seguridad Social se deduzca que reúnen los siguientes requisitos:
- Que se acreditan, al menos, 35 años de cotización.
- Que la extinción del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilación anticipada se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 TRLGSS (situación legal de desempleo).
La mejora de la pensión consiste en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:
- 60 años, 63 euros mensuales.
- 61 años, 54 euros mensuales.
- 62 años, 45 euros mensuales.
- 63 años, 36 euros mensuales.
- 64 años, 18 euros mensuales.
Precisiones:
- El importe correspondiente se abonará en 14 pagas, y se reconocerá como variación de la cuantía de la pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos.
- Téngase en cuenta que es de aplicación el límite máximo mensual de la pensión previsto con carácter anual en la LPGE.
- Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.
- La Entidad Gestora reconocerá de oficio o a instancia de parte el derecho a esta mejora en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2008), de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, los años de cotización cumplidos y el carácter involuntario del cese en el trabajo.
4. La jubilación anticipada por trabajos de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
La reducción de la edad de jubilación por la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres trata de compensar el esfuerzo añadido que suponen estas situaciones con el consiguiente perjuicio en la salud o en la capacidad del trabajador. Las vías para proceder a estas jubilaciones anticipadas pueden ser, básicamente, el establecimiento directo de una edad de jubilación inferior a los 65 años, o bien, la aplicación de coeficientes reductores a la edad en función del tipo de actividad.
Con carácter general, cabe destacar que esta reducción en la edad de jubilación no reduce la cuantía de la pensión de jubilación y que el tiempo que reste desde la jubilación hasta el cumplimiento de la edad de 65 años se considera como cotizado a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora.
El Acuerdo de 13 julio de 2006, sobre medidas en materia de Seguridad Social, ya estableció las bases para proceder a la regulación legal que ha llevado a cabo la LMSS, bajo los siguientes principios:
- Prever jubilaciones anticipadas en razón de la actividad desarrollada por determinados colectivos respetando siempre el equilibrio económico del Sistema.
- Prever un desarrollo reglamentario en el que se establezca un procedimiento reglado, en el que se tengan en cuenta los estudios sobre siniestralidad, penosidad, etc.
- Establecer mecanismos alternativos al cese de la actividad, como la modificación de las condiciones de trabajo.
- Establecer un límite absoluto de edad a los 52 años, por debajo del cual no se admitan las jubilaciones anticipadas, estableciendo un período transitorio para los colectivos afectados.
Con todo ello, la regulación que lleva a cabo la LMSS es la siguiente:
Además de la previsión ya anteriormente existente de que el gobierno a través de Real Decreto regule una rebaja a la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación (65 años), en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se constituyen las siguientes novedades:
- El establecimiento de reducciones de edad para las personas con discapacidad.
Mediante real decreto se podrán establecer edades de jubilación anticipada para las personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 8 o en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. - El establecimiento de una edad mínima de jubilación.
La aplicación de los correspondientes coe- ficientes reductores de la edad en ningún caso podrá dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
Precisión:
Téngase en cuenta que este límite de edad no será de aplicación a los trabajadores incluidos en los diferentes regímenes especiales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
- Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial (sean o no mutualistas), y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
El procedimiento general para determinar los coeficientes reductores será objeto de desarrollo reglamentario y deberá contemplar la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Precisión:
Cabe destacar que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo por lo que, en caso de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, habrá que intentar primero una adaptación de las condiciones laborales, y solo, como «último recurso», la reducción de la edad de jubilación.
Si se determinara la aplicación de los coeficientes reductores se harán los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
Por último, la LMSS no se ha olvidado de un colectivo que venía reclamando con fuerza la reducción de la edad de jubilación: se trata del colectivo de bomberos.
Así, como consecuencia de los compromisos adoptados en la disposición adicional vigésima segunda de la LMSS 9, el pasado día 3 de abril de 2008, se publicó en el BOE, el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, en el que se regula el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
5 En virtud de la disposición transitoria tercera del TRLGSS.
6 En virtud de los criterios establecidos por el INSS.
7 STS de 25 de noviembre de 2002, rec. núm. 1463/2002.
8 Antiguo artículo 161.2 de la LGSS donde solo se recogía la posibilidad de reducir la edad de jubilación para quienes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
9 «El Gobierno presentará a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, previo su análisis por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, un informe sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias aprobadas por la Cámara, en relación con la reducción de la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del colectivo de los bomberos.»
miércoles, 26 de noviembre de 2008
EL MEMRISTOR, el cuarto elemento de circuito pasivo .
Descritos por primera vez en 1971 por Leon Chua, de la Universidad de Berkeley, los memristores son dispositivos capaces de cambiar su resistencia interna cuando se le aplica un escalón de corriente, o lo que es lo mismo, pueden almacenar información interpretable según el nivel de la resistencia.
Dada su implementación física a escala atómica y un consumo de energía insignificante, la sustitución de componentes tradicionales por memristores supondría un gran avance. Podríamos imaginar sin dificultad la llegada de discos duros de tamaño muy reducido, capacidad sobresaliente y unas velocidades de acceso, lectura y escritura insuperables.
En teoría de circuitos eléctricos, el memristor es un elemento de circuito pasivo. Ha sido descrito como el cuarto elemento de los circuitos pasivos, Junto con los tres mejor conocidos: el condensador, la resistencia y el inductor.[1] El nombre es una palabra compuesta de memory resistor (resistencia-memoria).
Un memristor efectivamente almacena información porque el nivel de su resistencia eléctrica cambia cuando es aplicada la corriente. Donde una resistencia típico proporciona un nivel estable de resistencia, un memristor puede tener un alto nivel de resistencia que puede ser interpretado en una computadora en términos de datos como un "1", y un bajo nivel que puede ser interpretado como un "0". Así, controlando la corriente, los datos pueden ser guardados y reescritos. En un sentido, un memristor es una resistencia variable que, con su resistencia, refleja su propia historia.
El memristor fue predicho y descrito en 1971 por Leon Chua, de la Universidad de California, Berkeley, en un artículo que apareció en IEEE Transactions on Circuit Theory.
miércoles, 19 de noviembre de 2008
El hielo del Ártico crece un 9% respecto a 2007 pese a los augurios ecologistas.
Los glaciares de Alaska crecen por primera vez en 250 años.
Los glaciares de Alaska crecen por primera vez en 250 años
El sorprendente frío de este verano en Alaska, unos 3 grados centígrados por debajo de la media, ha traído como resultado un aumento de los glaciares, por primera vez en 250 años. Una dato que coincide con el enfriamiento de temperaturas en 2008 y el aumento de la masa helada en la Antartida.
El frío de verano de Alaska ha tenido resultados sorprendentes. Por primera vez en los últimos 250 años, los glaciares han comenzado a crecer, en lugar de disminuir, en contra de las hipótesis elaboradas por los ecologistas y el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático de la ONU (IPCC).
El pasado verano, Alaska registró en verano una temperatura de 3 grados centígrados inferior a su media habitual, lo que permitió un incremento récord de las masas de hielo y nieve en invierno. Es decir, aumento de la masa glacial, informa Daily Tech.
"A mediados de junio, sorprendió ver la nieve aún al nivel del mar en Prince William Sound", según el glaciólogo Bruce Molnia. "En general, las condiciones meteorológicas de este verano han sido las peores que he visto en al menos 20 años", según una información del Anchorage Daily News (un periódico de Alaska), recogida por el blog desde el exilio.
Desde que existen investigaciones al respecto (1946) nunca antes se había observado una acumulación de hielo como la de este año. Además, este aumento ha sido similar en otros muchos glaciares, según Molina.
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La NASA reconoce que cometió un error al anunciar el octubre más cálido de la historia
El Instituto Goddard (GISS), rectifica. Tras anunciar que la temperatura media del planeta subió 0,75 ºC en octubre, reconoce que cometió un error. El GISS copió las temperaturas registradas en Rusia en septiembre. La entidad califica de "accidente" tal medición, pero culpa a otra entidad del error.
El Instituto Goddard (GISS), perteneciente a la NASA, sorprendió a propios y extraños esta semana después de que sus mediciones afirmaran que la temperatura media global había subido 0,75 grados centígrados el pasado mes de octubre. Uno de los octubres más cálidos de la historia.


