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Pensión media Jubilación:
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Lo que nos faltaba..
Primero fue un informe de la agencia de calificación financiera Standard & Poor´s a principios de año: amenazaba con bajar la "nota" de España, pues ya no se fiaba de las cuentas del reino. Ese día los mercados financieros se desinflaron. Luego, fue Solbes reconociendo que íbamos a pasar de superávit a déficit fiscal. Desde entonces, el rumor en los círculos económicos europeos es si el Reino de España, otrora solvente, va a acabar suspendiendo pagos. Según los libros de historia, España ha suspendido pagos seis veces, siempre reinando un Felipe, y la última en 1647. ¿Se repetirá la historia?
Quizá no gustó al Gobierno pero el toque de atención fue escuchado en todas las esquinas del globo. El pasado 12 de enero, S&P afirmó que ponía la solvencia financiera de España en CreditWatch Negative, es decir, en cuarentena.
Para ser más claros, hasta ahora la deuda emitida por España gozaba de la medalla de oro del prestigio y la solvencia internacionales. Si alguien veía una Letra del Tesoro o un bono español circulando por el mundo, era como decir: aquí hay gente seria y respetable.
La deuda española era calificada como AAA, la elite de la elite. Y ello era debido a que desde 1996 España había saneado sus cuentas de tal modo, que tenía un superávit envidiable, un crecimiento prodigioso y unas instituciones financieras y estatales sin parangón.
Pero le llegó la hora de la revisión. En un año las cuentas del Reino se han deteriorado tanto que la agencia de calificación ha amenazado con rebajarla a… ¿quién sabe?
Eso significa que a partir de ahora el Estado lo va a tener crudo a la hora de colocar papel en los mercados internacionales porque va a haber menos gente dispuesta a fiarse.
¿Ha exagerado S&P?
Bueno, en primer lugar habría que decir que las agencias de rating o calificación financiera no gozan de buena fama desde que no fueron capaces de avisar de los riesgos de productos financieros como los credit default swaps, o collateralized debt obligations, que estaban cargados de hipotecas basura norteamericanas, razón por la cual, todo el mundo las compró y la porquería salpicó al globo entero.
Pero, claro, una cosa es haber fallado en calificar productos tan complejos que no los entendían ni quienes los vendían (bancos, sobre todo), y otra es analizar las cuentas de un país y emitir una calificación, cosa que se entiende viendo unos cuantos datos.
Hace pocos días, Pedro Solbes, vicepresidente y ministro de Economía, reconoció que ya hemos sobrepasado el déficit del 3% del PIB, y en el futuro será “sustancialmente mayor”. Si un ministro de Economía dice “sustancialmente mayor” y no “ligeramente mayor”, es que será “terriblemente alto”. Hay que echar cuentas: hace más de un año, España tenía un superávit fiscal del 2,2% del PIB, es decir, sobraba dinero en la caja del Estado. Y ahora se anuncia un déficit de 3%, que en poco tiempo podría ser… ¿del 4%?, ¿del 5%?
¿Qué significa esto? Que en un año España ha perdido casi un 6% del PIB en sus finanzas, un ritmo tan desconocido y tan prodigioso que hace pensar a muchos si pronto el Reino va a declarar la suspensión de pagos.
No sería la primera vez: en el siglo XVI, en tiempos de Felipe II, el monarca más poderoso del planeta recibió una herencia de 20 millones de ducados de deuda. Como la multiplicó por cuatro, declaró tres veces la suspensión de pagos, y banqueros alemanes, holandeses y genoveses tuvieron que comerse las uñas, hasta que España pudo rehacer sus cuentas… con las minas de metales preciosos de América.
Según los libros de historia, Felipe III, el sucesor, también decretó una suspensión de pagos en 1607, y otra en 1627, esta última con más de diez millones de ducados de déficit.
Con Felipe IV el país acusó aún más la carga de las Guerras de Flandes, de modo que en 1647 se decretó otra suspensión de pagos.
¿Y ahora?
“El cerco se cierra sobre España ante el imparable deterioro de las finanzas públicas”, y añade, el S&P, que de aquí a cinco años, hay un 9% de probabilidades de que el Reino de España caiga en default, es decir, en suspensión de pagos.
Si para ese entonces España suspende pagos y hay un Felipe reinando en el país, sería una casualidad del destino porque la historia se repetiría.
Este martes 20 expira el plazo para que los ayuntamientos presentaran ante el ministerio de Administraciones Públicas sus proyectos de obra municipal financiados con cargo al Fondo de Dinamización Económica. ‘Pan para hoy y hambre para mañana’. Este es el resumen del Fondo de Inversión Municipal dotado con 8.000 millones de euros. El último conejo en la chistera de Zapatero. El ‘maná’ de los ayuntamientos o “los Reyes Magos anticipados” en palabras del discutido presidente de la FEMP, Pedro Castro.
El fondo de inversión municipal es la última derivada del keynesianismo ‘made in Spain’. En lugar de afrontar grandes obras de infraestructura como se hizo en el ‘New Deal’, se financian muchas pequeñas obras de licitación rápida y efecto casi inmediato. El resultado final es que no tenemos grandes autopistas nacionales, sino una fuente del pueblo más moderna, unos cortafuegos mejor cuidados y una escuela con cancha de baloncesto… Al vicepresidente Solbes le molesta que se hable de “obritas”, pero el límite máximo de 5 millones de euros no permite hablar de grandes obras de infraestructura.
El objetivo es crear empleo y dinamizar la obra pública. Es verdad que se crearán empleos, quizás 300.000 como pretende el Gobierno. Pero serán empleos de baja cualificación y de difícil mantenimiento. Por otra parte, se exige que las obras sean de nueva planificación y que no consten en los presupuestos municipales. De esta manera a los 8.000 millones del Gobierno se sumarían los cerca de 3.000 millones presupuestados por las corporaciones. El artículo 2b4. 4. del RD Ley exige una “certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto de la Entidad para el año 2009”.
El problema es que la mayoría de los presupuestos locales no estaban cerrados, así que muchos consistorios aprovecharán para colar como nuevo lo que se pretendía hacer de todas formas. El Lazarillo de Tormes existe. Mejor que pague Zapatero. ¿Una manera de aliviar la financiación local? Puede, pero resulta muy poco transparente. En todo caso, Castro y Solbes insisten en que nada tiene que ver el fondo con el nuevo modelo de financiación local que el presidente de la FEMP fecha para el 2010 y paralelo al nuevo modelo de financiación autonómica. Largo se lo fían a los inquietos catalanistas.
Ni empleo de calidad ni obra nueva. Tampoco transparencia. La disposición adicional sexta del RD Ley establece que “no será exigible la clasificación de los contratos de menos de 350.000 euros”. O sea, menos garantías para agilizar las obras. ¿No se está dando alas a los señores de los billetes de 500 euros? preguntamos a un alto cargo de Economía. Nuestro interlocutor se encoge de hombros. Y es que lo que realmente ocurre es que el Gobierno nos endeuda con 175 euros por barba para adjudicar obras sin el control requerido. Mucho dinero de golpe y con prisas en gastarlo es el entorno adecuado para que florezca la corrupción.
Y es precisamente esta falta de control la que preocupa al PP en relación a los 43 ayuntamientos gobernados por ANV. Piden que el dinero sea controlado por las diputaciones forales. Sin embargo De la Vega considera que la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas “controlará y garantizará la naturaleza, el contenido, el desatino y la ejecución con absoluta transparencia y control”. No es partidaria. “No va a haber ningún problema”. ¿Habrá controles especiales en estos ayuntamientos? Respuesta negativa. “Los controles de AAPP y de la Intervención General son suficientes”. ¿Sin que los contratos inferiores a los 350.000 euros tengan que ser clasificables?
Por otra parte, la disposición adicional séptima del RD Ley exige que en los proyectos financiados por el fondo se haga constar la siguiente leyenda: “Fondo de inversión local para el empleo - Gobierno de España”. La propaganda por encima de todo. De esta manera cuando un niño vaya a jugar a un parque financiado por el fondo, el padre y la madre se acordarán de que el ‘maná’ llegó por obra y gracia de Zapatero.
Y después del 2009, ¿qué?, no se congelarán las obras municipales tras la indigestión de los 8.000 millones? “Es año electoral, no te preocupes”, responden desde Economía. Pelotazo de realismo político frente al pensamiento ‘naif’ de quien razona con la lógica de la limitación presupuestaria.
Una de las críticas de PP y PNV es que estos 8.000 millones que se suman a los 3.000 del plan de dinamización económica no se encuentran dentro del presupuesto. De esta manera, “nos encontramos con los presupuestos más virtuales de la historia de la democracia”, señala el diputado popular Álvaro Nadal. Una crítica a la que se suma Josu Erkoreka, molesto porque el PNV vaya a apoyar unos ‘presupuestos A’ que nada tengan que ver con el verdadero ‘presupuesto B’.
¿No se podía haber previsto que Dependencia requería más fondos antes de dotar de una cuantía adicional y extrapresupuestaria de 400 millones? ¿No se podía haber frenado las ansias de austeridad de Solbes antes de aprobar la rehabilitación de comisarías, casas cuartel y centros penitenciarios fuera de presupuesto? De nuevo, Solbes desautorizado. Y los presupuestos, más papel mojado que nunca. No incluyen ni el fondo municipal, ni el fondo de dinamización económica, ni el fondo para la compra de activos financieros, ni las nuevas líneas del ICO para financiar el circulante de las pymes ni los 100.000 millones de avales para las emisiones nuevas de bancos y cajas. El plan anticrisis queda fuera del presupuesto y -por tanto- de sus controles parlamentarios. ¿Era Zapatero quien iba a devolver al Parlamento su papel original?
Gibraltar está ganando terreno mientras el Ejecutivo de Zapatero hace la vista gorda. El PP denuncia en ABC la inactividad del Gobierno mientras el istmo se expande a base de rellenos con áridos, complejos
"El istmo original, dentro de poco, tendrá el doble de tamaño. Primero nos robaron el Peñón y ahora nos están volviendo a robar. Entre el crecimiento que va a suponer la nueva pista del aeropuerto y la urbanización Ocean Village, en Marina Bay, poco a poco van consiguiendo un crecimiento que supone unos cuatro campos de fútbol".
Son declaraciones en ABC del parlamentario nacional del PP por Cádiz José Ignacio Landaluce, que denuncia algo que califica de escándalo. Y es que las autoridades de Gibraltar desde hace décadas han intentado ganar terreno al mar para expandirse con rellenos con áridos adquiridos en España, complejos hoteleros y una ampliación del terminal de aeropuerto, entre otros intentos.
"Si les permites crecer les estás concediendo autoridad; y si lo haces con quejas muy superficiales, en lugar de llevarlos a los tribunales, medioambientalmente hablando porque los rellenos se hacen sin hacer estudio de impacto ambiental, todo se convierte en un disparate", asegura el parlamentario en ABC el domingo.
A pesar de que el Gobierno manifestó a Londres su rechazo por estas actuaciones, lo cierto es que Zapatero "mira para otro lado" ante los abusos. Los rellenos deberían "haberse llevado a los tribunales, con las quejas formales y contundentes ante el Reino Unido y ante los jueces europeos. Es una actuación ilegal al tratarse de una usurpación de un territorio soberano por parte de la colonia".
Landaluce pone como ejemplo en ABC la "gran urbanización en la cara Este de la roca, la que mira a Sotogrande, la parte que da hacia el Mar de Alborán. Se trata de una zona ganada al mar a base de rellenos de tierras". Estos rellenos proceden de canteras españolas como la de Casares, municipio situado en Málaga.
"Gibraltar sólo tiene como aguas territoriales las que abarca el recinto del puerto, y sin embargo se han administrado hasta quince millas. Se quedan tan panchos y aquí nadie hace nada". Además está la ampliación del aeropuerto, en el istmo pero sobre aguas españolas, "por lo que empiezan a darles cartas de soberanía".
El mencionado crecimiento siempre ha existido, pero "últimamente es exagerado. Se comenzó hace tres o cuatro años la gran urbanización en la cara Este del Peñón", un complejo de alto nivel con todo tipo de instalaciones de ocio, "todo sobre terreno ganado al mar".
También está el aeropuerto, que ha suprimido los vuelos de Iberia procedentes de España al carecer de interés comercial. Pero esto "a Gibraltar le importó poco, porque su pretensión era que se levantara la restricción sobre el espacio aéreo. Esa era la jugada importante".
"Gibraltar se está expandiendo", y "la poca vergüenza llega ya a que los barcos que fondean a la espera de recibir servicios en el Peñón, se sitúan en aguas de municipios de la Costa del Sol, como Estepona".
Otro de los temas de Landaluce ha sido el destino final de la chatarra del New Flame y sus vertidos contaminantes, así como la llegada de barcos con propulsión nuclear o la eliminación de las restricciones del cielo único europeo. Es precisamente la negativa del Gobierno español a la hora de presionar a las autoridades gibraltareñas tras el hundimiento del New Flame en agosto del 2007, el que evidenció la renuncia de Zapatero a emprender acción alguna sobre esta impunidad y en el que se concedió jurisdicción en las aguas a Gibraltar por primera vez en la historia..
Se trata de algunos de los problemas provocados por el estatus especial que las autoridades han concedido al territorio. Esta circunstancia le ha permitido actuar al margen de las directivas de la UE. Esto, según el PP, "podría repercutir a ambos lados de la verja, pero por ahora los únicos beneficiados son los gibraltareños, mientras nosotros somos los beneficiados en todos los sentidos".
El complejo turístico "Sovereign Bay" impulsado en la zona Este del Peñón, cuyo coste se acerca a los 2.000 millones de euros, está siendo realizado ganando terreno al mar en aguas españolas. El proyecto planteado Norman Foster será terminado en 2014, y fue empezado hace cuatro años.
El alcalde de La Línea, Juan Carlos Juárez, del PP, lleva esos cuatro años esperando el estudio de impacto ambiental del macroproyecto. Estudios previos mostraron al alcalde que la repercusión ecológica en el entorno de la localidad gaditana sería negativo, por lo que pidió vía Ministerio de Exteriores el estudio de impacto medioambiental en 2005, que nunca ha sido remitido.
Novedades en la jubilación tras la LMSS (a raíz de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre)
II. Los ajustes a la jubilación anticipada
1. Las vías de acceso a la jubilación anticipada por razón de la edad y del período cotizado.
Las vías de acceso a la jubilación anticipada, en razón de la edad del trabajador y del período cotizado, puede tener lugar por dos vías:
A) Por razón del mantenimiento de derechos a los trabajadores que a fecha 1 de enero de 1967, acreditasen la condición de mutualista (afiliados en esa fecha a una Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, que en sus Estatutos tuviesen establecida la posibilidad de jubilación a los 60 años) 5.
En este caso, se aplica a la pensión un coeficiente reductor de un 8 por 100 por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años.
Ahora bien, en los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados y acreditando 30 o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente:
1.º Entre 30 y 34 años acreditados de cotización: 7,5 por 100.
2.º Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7 por 100.
3.º Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5 por 100.
4.º Con 40 o más años acreditados de cotización: 6 por 100.
Precisiones:
A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que lo impida, decida poner fin a la misma.
Se considera, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del TRLGSS (situación legal de desempleo).
Asimismo, para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo (novedad introducida por la LMSS).
B) El acceso a la jubilación a partir de los 61 años, para lo que se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Precisión:
Es decir, que no se tienen en cuenta la aplicación de las bonificaciones de edad por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, o a raíz de la discapacidad del trabajador.
Precisiones:
Las novedades que introduce la LMSS son las siguientes:
Precisiones:
A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.
Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del TRLGSS (es decir, que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo).
Regla especial: Los requisitos relativos a la inscripción como demandantes de empleo, y a la involuntariedad en el cese, no serán exigibles si se cumplen las siguientes condiciones:
– Primer sumando: la cantidad que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación por desempleo.
– Segundo sumando: la cuota que se hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
Para ello, la empresa tendrá que remitir una certificación de las cantidades abonadas al trabajador en virtud de las obligaciones adquiridas, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, así como las bases de la cotización por desempleo de los 180 días inmediatamente anteriores a la baja en la empresa. El trabajador tendrá que presentar esta certificación junto a la solicitud de jubilación 6.
Precisiones:
Las novedades aquí introducidas por la LMSS son las siguientes:
Coeficientes reductores:
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:
1.º Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 por 100.
2.º Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 por 100.
3.º Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 por 100.
4.º Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 por 100.
Precisiones:
Las novedades introducidas por la LMSS radican en que para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo, así como que el coeficiente reductor para 30 años cotizados se establece en un 7,5 por 100, en lugar de un 8 por 100, como anteriormente.
2. El carácter involuntario en la extinción de la relación laboral a través de un expediente de regulación de empleo.
Una de las cuestiones menos claras para el acceso a la jubilación anticipada era si la extinción del contrato de trabajo pactada en un expediente de regulación de empleo (ERE) se consideraba voluntaria o involuntaria, a efectos de acceder, tanto a la prestación por desempleo, como a la jubilación anticipada y, en este caso, si cabía aplicar coeficientes reductores más favorables por asimilación a la extinción por despido, o de carácter involuntario.
Para entender esta cuestión, es importante destacar que en muchas ocasiones los planes de prejubilación de carácter colectivo (por venir así establecidos en convenio o pacto colectivo) eran negociados en el seno de un ERE, en el período de consultas. Y si bien la extinción tenía carácter involuntario, a tenor de la naturaleza misma de un ERE, se planteó si el hecho de someter estos acuerdos de prejubilación al ERE, que podían estar pactados con anterioridad (por establecerlo así en algunos casos el propio convenio colectivo), abrían la posibilidad de acceder, tanto al desempleo como a la jubilación anticipada.
Algunos Tribunales, en consonancia con los criterios adoptados por el INSS, comenzaron a denegar prestaciones por desempleo, jubilación o, en su caso, la aplicación de coeficientes reductores inferiores al 8 por 100, al entender que esos pactos constituían una extinción de mutuo acuerdo.
Cuando estos mismos casos llegan al Supremo, se estableció una doctrina en la que «a estos efectos se considera cese voluntario el sobrevenido a consecuencia de la suscripción de un acuerdo de prejubilación entre el trabajador y la empresa en el marco del convenio colectivo aplicable» 7.
En un primer intento de aclarar estas posibles confusiones, la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, introdujo un matiz a la hora de definir el carácter involuntario de la extinción, estableciendo que «se presumirá que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 de esta ley» (situación legal de desempleo).
Esta modificación no aclaró la situación y entre los compromisos recogidos en el Acuerdo de 13 de julio de 2006 se estableció el de considerar en todo caso como involuntarios los ceses producidos en estas situaciones.
En virtud de ello, el TRLGSS recoge expresamente que «se considerará, en todo caso, que las jubilaciones anticipadas causadas entre 1 de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley (1 de enero de 2008) motivadas por ceses en la relación laboral producidos en virtud de ERE tienen carácter involuntario.
Precisión:
La fecha de 1 de enero de 2004 es la de la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, norma que inició el camino hacia el esclarecimiento del problema.
3. La mejora de las pensiones de jubilación causadas antes de 1 de enero de 2002.
Como se ha visto anteriormente, los trabajadores mutualistas (afiliados y en alta el 1 de enero de 1967 en una Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena) conservan por derecho transitorio la facultad de acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años, con un coeficiente reductor que con carácter general se fija en un 8 por 100 por cada año que al trabajador le falte para cumplir la edad de 65 años.
No obstante, cuando la extinción de su contrato fuera involuntaria, a partir del 1 de enero de 2002, se aplican los mismos coeficientes reductores que a los trabajadores que acceden a la jubilación anticipada por el régimen general establecido a partir de los 61 años (y, por tanto, en función de los años de cotización acreditados).
Dado que con anterioridad a 1 de enero de 2002 el único porcentaje reductor previsto para los casos de cese involuntario era del 7 por 100 y solo aplicable con 40 o más años cotizados, se producía una situación discriminatoria entre aquellos trabajadores que accedieron a la jubilación con anterioridad a dicha fecha y los que lo hicieron con posterioridad. Este es el motivo por el que la LMSS recoge un mecanismo corrector de la situación descrita.
Así, los mutualistas que, con anterioridad a 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada, cuando la edad que en cada caso se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los 60 y los 64 años, ambos inclusive, tendrán derecho a una mejora de su pensión, con efectos desde 1 de enero de 2007, siempre que de la documentación obrante en la Administración de la Seguridad Social se deduzca que reúnen los siguientes requisitos:
La mejora de la pensión consiste en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:
Precisiones:
4. La jubilación anticipada por trabajos de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
La reducción de la edad de jubilación por la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres trata de compensar el esfuerzo añadido que suponen estas situaciones con el consiguiente perjuicio en la salud o en la capacidad del trabajador. Las vías para proceder a estas jubilaciones anticipadas pueden ser, básicamente, el establecimiento directo de una edad de jubilación inferior a los 65 años, o bien, la aplicación de coeficientes reductores a la edad en función del tipo de actividad.
Con carácter general, cabe destacar que esta reducción en la edad de jubilación no reduce la cuantía de la pensión de jubilación y que el tiempo que reste desde la jubilación hasta el cumplimiento de la edad de 65 años se considera como cotizado a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora.
El Acuerdo de 13 julio de 2006, sobre medidas en materia de Seguridad Social, ya estableció las bases para proceder a la regulación legal que ha llevado a cabo la LMSS, bajo los siguientes principios:
Con todo ello, la regulación que lleva a cabo la LMSS es la siguiente:
Además de la previsión ya anteriormente existente de que el gobierno a través de Real Decreto regule una rebaja a la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación (65 años), en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se constituyen las siguientes novedades:
Precisión:
Téngase en cuenta que este límite de edad no será de aplicación a los trabajadores incluidos en los diferentes regímenes especiales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
Precisión:
Cabe destacar que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo por lo que, en caso de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, habrá que intentar primero una adaptación de las condiciones laborales, y solo, como «último recurso», la reducción de la edad de jubilación.
Si se determinara la aplicación de los coeficientes reductores se harán los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
Por último, la LMSS no se ha olvidado de un colectivo que venía reclamando con fuerza la reducción de la edad de jubilación: se trata del colectivo de bomberos.
Así, como consecuencia de los compromisos adoptados en la disposición adicional vigésima segunda de la LMSS 9, el pasado día 3 de abril de 2008, se publicó en el BOE, el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, en el que se regula el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
5 En virtud de la disposición transitoria tercera del TRLGSS.
6 En virtud de los criterios establecidos por el INSS.
7 STS de 25 de noviembre de 2002, rec. núm. 1463/2002.
8 Antiguo artículo 161.2 de la LGSS donde solo se recogía la posibilidad de reducir la edad de jubilación para quienes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
9 «El Gobierno presentará a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, previo su análisis por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, un informe sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias aprobadas por la Cámara, en relación con la reducción de la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del colectivo de los bomberos.»
Descritos por primera vez en 1971 por Leon Chua, de la Universidad de Berkeley, los memristores son dispositivos capaces de cambiar su resistencia interna cuando se le aplica un escalón de corriente, o lo que es lo mismo, pueden almacenar información interpretable según el nivel de la resistencia.
Dada su implementación física a escala atómica y un consumo de energía insignificante, la sustitución de componentes tradicionales por memristores supondría un gran avance. Podríamos imaginar sin dificultad la llegada de discos duros de tamaño muy reducido, capacidad sobresaliente y unas velocidades de acceso, lectura y escritura insuperables.
En teoría de circuitos eléctricos, el memristor es un elemento de circuito pasivo. Ha sido descrito como el cuarto elemento de los circuitos pasivos, Junto con los tres mejor conocidos: el condensador, la resistencia y el inductor.[1] El nombre es una palabra compuesta de memory resistor (resistencia-memoria).
Un memristor efectivamente almacena información porque el nivel de su resistencia eléctrica cambia cuando es aplicada la corriente. Donde una resistencia típico proporciona un nivel estable de resistencia, un memristor puede tener un alto nivel de resistencia que puede ser interpretado en una computadora en términos de datos como un "1", y un bajo nivel que puede ser interpretado como un "0". Así, controlando la corriente, los datos pueden ser guardados y reescritos. En un sentido, un memristor es una resistencia variable que, con su resistencia, refleja su propia historia.
El memristor fue predicho y descrito en 1971 por Leon Chua, de la Universidad de California, Berkeley, en un artículo que apareció en IEEE Transactions on Circuit Theory.
El sorprendente frío de este verano en Alaska, unos 3 grados centígrados por debajo de la media, ha traído como resultado un aumento de los glaciares, por primera vez en 250 años. Una dato que coincide con el enfriamiento de temperaturas en 2008 y el aumento de la masa helada en la Antartida.
El frío de verano de Alaska ha tenido resultados sorprendentes. Por primera vez en los últimos 250 años, los glaciares han comenzado a crecer, en lugar de disminuir, en contra de las hipótesis elaboradas por los ecologistas y el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático de la ONU (IPCC).
El pasado verano, Alaska registró en verano una temperatura de 3 grados centígrados inferior a su media habitual, lo que permitió un incremento récord de las masas de hielo y nieve en invierno. Es decir, aumento de la masa glacial, informa Daily Tech.
"A mediados de junio, sorprendió ver la nieve aún al nivel del mar en Prince William Sound", según el glaciólogo Bruce Molnia. "En general, las condiciones meteorológicas de este verano han sido las peores que he visto en al menos 20 años", según una información del Anchorage Daily News (un periódico de Alaska), recogida por el blog desde el exilio.
Desde que existen investigaciones al respecto (1946) nunca antes se había observado una acumulación de hielo como la de este año. Además, este aumento ha sido similar en otros muchos glaciares, según Molina.
El Instituto Goddard (GISS), rectifica. Tras anunciar que la temperatura media del planeta subió 0,75 ºC en octubre, reconoce que cometió un error. El GISS copió las temperaturas registradas en Rusia en septiembre. La entidad califica de "accidente" tal medición, pero culpa a otra entidad del error.
El Instituto Goddard (GISS), perteneciente a la NASA, sorprendió a propios y extraños esta semana después de que sus mediciones afirmaran que la temperatura media global había subido 0,75 grados centígrados el pasado mes de octubre. Uno de los octubres más cálidos de la historia.


