sábado, 29 de mayo de 2010

LA AUSTERIDAD BRILLA POR SU AUSENCIA ¿Los diputados se bajan el sueldo?: ingresos libres de impuestos y pensión de oro

Los diputados anuncian que se bajan el sueldo, pero se trata de una medida populista y demagógica que esconde la verdad. En realidad la mayor parte de sus ingresos (entre el 40% y el 70%) son dietas y complementos por las que no pagan impuestos. Además, disfrutan de una jubilación de oro.
Los políticos españoles quieren evitar las críticas de la opinión pública y anuncian que se bajarán el sueldo de "forma progresiva" como medida de austeridad ante la crisis económica, pero ocultan a los ciudadanos que gozan de prebendas a todas luces intolerables, tanto en materia fiscal como en lo relativo al cobro de pensiones y otros ingresos extraordinarios de dudosa justificación.
Los diputados han acordado una rebaja del 10% en su sueldo base, que no afectará a los "gastos de manutención, viajes y desplazamientos" y que suponen entre el 40% y el 75% de los ingresos totales de congresistas, senadores y, en general, cualquier cargo de representación pública.
Además, por estas dietas los políticos no pagan impuestos, lo que, en la práctica, hace que paguen a Hacienda como si fueran mileuristas. En su artículo 17.2, apartado b, de la Ley del IRPF deja exentas las cantidades que los parlamentos y otras instituciones públicas asignen a los representantes públicos por las citadas dietas.
Un diputado podría llegar a tributar, fácilmente, al tipo máximo marginal del IRPF, establecido en el 43%. Sin embargo, la inclusión como dietas de gastos por manutención, transporte o alojamiento muy superiores a las que realmente se utilizan recortan ostensiblemente los ingresos sujetos a imposición, según las fuentes consultadas por el diario.
Además, si el diputado o senador en cuestión ocupa un cargo como presidente o miembro de alguna comisión parlamentaria, su sueldo se dispara, pero los impuestos no. De este modo, al quedar libre de impuestos entre el 40% y el 75% de sus ingresos reales, los políticos estarían disfrutando en la práctica a un marginal de renta de entre el 10% y el 25%. Es decir, que sus señorías tributarían como un ciudadano de renta media o baja (como los mileuristas).
Los diputados y senadores cuentan con grandes ventajas fiscales. Así, por ejemplo, la Ley del IRPF otorga a las Cámaras potestad absoluta para fijar las dietas de los parlamentarios que, entre otras cosas, incluyen de facto extras por labores de portavocía, presidir comisiones, etc., sin necesidad de tributar.
En este sentido, cabe destacar que los miembros del Parlamento español cobran de media algo más de 3.100 euros al mes, cifra que se ve incrementada sustancialmente con las prebendas que obtienen por desempeñar tal o cual cargo en ésta o aquella comisión.

Así, por ejemplo, el presidente de la Cámara dispone de un complemento mensual de 3.605 euros, más otros 3.915 euros, también mensuales, para gastos de representación, y otros 3.210 para gastos de libre disposición (para gastar en lo que quiera).
Jubilación de oro
Pero esto no es todo. La clase política es ajena a la reforma de las pensiones públicas que ha presentado el Gobierno y que contempla una rebaja media del 10% de las mensualidades que cobran los jubilados. Sus señorías disfrutan del privilegio de poder retirarse con la pensión máxima cotizando tan sólo siete años.

Tal y como desvela el despacho Larrauri & Martí Abogados en Invertia, ministros, diputados o secretarios de Estado, entre otros altos cargos institucionales, tienen la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa a su trabajo.
"Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del Erario Público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc..., podrá percibir dos y tres salarios del Erario Público", alertan los expertos.
Por si ello fuera poco, mientras que los ciudadanos deben cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la pensión a que tienen derecho "a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación", añaden.
Ello se debe a que gozan de la llamada "pensión parlamentaria", que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de junio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.

Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de pensiones públicas. En esos casos las Cámaras abonarían la diferencia entre ese límite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado. En resumen, "las Cámaras [con el dinero de los contribuyentes] pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación".

Indemnización por cese de actividad.
Pero aún hay más. Tal y como señala el despacho, sus señorías también tienen derecho a percibir una indemnización económica por cese en el cargo, bajo la excusa de que" la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades". La dificultad más "relevante", según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.

Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio unos 4.000 euros al mes (mas dietas), se encuentra con el supuesto problema de que cuando cesa en su cargo carece de prestación por desempleo, de ahí que las Cortes aprobaran una "suculenta indemnización" para este tipo de casos, añaden los abogados. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a17).
Además, también perciben una indemnización para afrontar el período de transición que se produce entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones ya que, según explica el reglamento, no es seguro que vayan a continuar en el cargo.
"La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente".
Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que "dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración", advierten.
De este modo, cuando un ministro cesa de su cargo, "tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo".(http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CORT/BOCG/A/CG_A278.PDF).Una cuantía que, además, podrá compaginar con el sueldo de diputado o senador. Por otro lado, cuando deje el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese, equivalente a una mensualidad por año de cargo. Por último, sus señorías tienen aseguradas la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.
En resumen, los políticos españoles acumulan indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones máximas y sueldos de forma simultánea con apenas unos años cotizados. Y, mientras, PP y PSOE negocian para rebajar las pensiones a todos los contribuyentes al tiempo que retrasan la edad de jubilación, aumentando así los años de cotización necesarios para recuperar el dinero que mes a mes les resta de sus sueldos la Seguridad Social.
¿Conoces los escandalosos privilegios en las pensiones de jubilación y sueldos de políticos y cargos públicos?

Si en otros artículos nos referíamos a las pensiones públicas a la que tienen derecho la gente de “a pie” (Las 5 reglas de oro para conseguir una buena pensión de jubilación, esta vez analizamos en profundidad las pensiones de colectivos privilegiados, como los altos cargos institucionales (ministros, diputados, secrearios de Estado, etc). Precisamente, para estos altos cargos existe la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa por el arduo trabajo realizado.
Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del erario público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrán percibir dos y tres salarios del Erario Público.
Es más, todos los contribuyentes deben tributar por sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a IRPF porque se considera como indemnización para gastos de su cargo.
Además, todos nosotros debemos cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la base reguladora de la pensión a la que tengamos derecho, sin embargo a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.
Y este gran privilegio lo tienen gracias a la llamada pensión parlamentaria, que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de julio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.
Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de pensiones públicas. En esos casos las Cámaras abonarían la diferencia entre ese límite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado, en resumen, las Cámaras pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación.
Curiosamente, esta pensión parlamentaria se establece según su "Exposición de Motivos" para equiparar a los parlamentarios españoles a la media de los países de nuestro entorno.
Indemnización por cese del parlamentario
Más gracioso todavía es el motivo que indican para justificar la indemnización por cese del parlamentario. Según la Exposición de Motivos del Reglamento de 11.07.2006, la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades. La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.
Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio mensual 4.000 €, tendrá la gran preocupación de que cuando cese su cargo no tendrá la prestación de desempleo, así que, claro, esto supone una gran problema, por ello se establece una suculenta indemnización por cese.
Además, también se establece la indemnización que permita hacer frente al período de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones en el que no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo.
La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente.
Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración.
De manera que cuando el ministro cesa en su cargo, tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo y tal percibo de cantidades la podrá compaginar con la remuneración por diputado o senador y cuando cese en el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese que será una mensualidad por año de cargo y además tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.
Asimismo, podrá compatibilizar este mismo Ministro su indemnización por cesantía en el Parlamento europeo como es el caso de muchos ministros que cobran pensiones como ex comisario europeo por ejemplo compatibilizando esa pensión con su remuneración como ministro del Gobierno y cuando cese en ese cargo percibirá también la pensión del 80 % por cesantía como Ministro y así indefinidamente.
Jueces y magistrados
Más precaria es la situación de los jueces y magistrados que pasan de percibir un activo de 4.000 o 4.500 € a ser beneficiarios de una pensión de jubilación de unos 1.800 €, siempre y cuando acrediten, al menos, 35 años cotizados, lo que no es tan fácil teniendo en cuenta la edad media de ingreso en la Carrera judicial que suele oscilar entre los 31 o 32 años.
No siempre fue así el tratamiento de los jueces y magistrados jubilados en España. Antes para calcular el importe de su pensión servía como salario regulador para la jubilación el salario mayor que hubieran percibido durante dos años por lo menos, cuantía significativamente más alta que la actual pensión que se les ofrece.
Así que tanto jueces como magistrados están en pie de guerra solicitando una equiparación de la pensión de jubilación y del salario activo pidiendo que no les aplique un tope máximo de pensión para de esa manera poder percibir una pensión exactamente igual al salario que venían percibiendo durante su judicatura.
Además también están solicitando una rebaja en el período de prestación efectiva de servicios (35 años) porque no se puede empezar a trabajar como juez a los 16 años. Dicha aspiración la tenemos todos por supuesto, pero no podemos ni siquiera pedirla, ya que sería una auténtica locura que Notarios, abogados o arquitectos, por nombrar algunas profesiones que tampoco se pueden iniciar a los 16 años, tuvieran la misma pretensión que los Jueces ya que ello implicaría el fin del sistema del bienestar social y de las arcas de la seguridad social.
Sin embargo, los jueces se ven en todo su derecho. Además como su jubilación forzosa está fechada a los 70 años en vez de a nuestros 65 años, también entonan su queja de que trabajan cinco años más que el resto de los mortales por lo que es necesario que no les apliquen nuestros topes máximos de jubilación y que, en definitiva, se les pague como hace 23 años, de acuerdo con lo que efectivamente venían cobrando al momento de su jubilación.
Con todo esto desde el Gobierno hablan de austeridad y de contención económica y es muy significativo que ninguno de los ex parlamentarios o ex ministros renuncien a su indemnización por cesantía y sigan acumulando y simultaneando pensiones y remuneraciones con todas las garantías legales y con el dinero de los contribuyentes.