martes, 30 de septiembre de 2008

El entramado engañoso del sitio web FACEBOOK

Solo los más asiduos cibernautas conocen el entramado de Facebook. Es altamente probable que muchos de sus afiliados pongan el grito en el cielo cuando se enteren del tenebroso propósito que anida tras el sitio web más popular entre los norteamericanos de 17 a 25 años. Empresa virtual que ha logrado penetrar totalmente en el mercado universitario de los Estados Unidos, donde se encuentran registrados ocho de cada diez estudiantes.

En sus Condiciones de Uso podemos leer:

Contenido de Usuario Publicado en el Sitio

.../...

"Al publicar Contenido de Usuario en el Sitio, nos autorizas e instruyes para que realicemos las copias del mismo que estimemos necesarias para facilitar la publicación y el almacenamiento del Contenido de Usuario en el Sitio. Al publicar el Contenido de Usuario en cualquier parte del Sitio, otorgas automáticamente a la Compañía, y manifiestas y garantizas que tienes derecho a otorgar a la Compañía, una licencia irrevocable, perpetua, no exclusiva, transferible, plenamente desembolsada y mundial (con derecho de sublicencia) para usar, copiar, reproducir públicamente, mostrar públicamente, reformatear, traducir, obtener extractos (totales o parciales) y distribuir dicho Contenido de Usuario para cualquier fin, ya sea comercial, publicitario o de otro tipo, en relación con el Sitio o la promoción del mismo, para preparar trabajos derivados de dicho Contenido de Usuario o incorporarlo a otros trabajos, y para otorgar y autorizar sublicencias de lo anterior. Podrás retirar tu Contenido de Usuario del Sitio en cualquier momento. Si decides retirar tu Contenido de Usuario, la licencia otorgada conforme a lo dispuesto anteriormente quedará automáticamente revocada. No obstante lo anterior, reconoces que la Compañía podrá conservar copias archivadas de tu Contenido de Usuario. Facebook no reivindica ningún derecho de propiedad sobre tu Contenido de Usuario y reconoce frente a ti que, con sujeción a los derechos que nos asisten en virtud de las presentes Condiciones, conservarás la titularidad exclusiva de todo tu Contenido de Usuario y cualesquiera derechos de propiedad intelectual o autor vinculados a tu Contenido de Usuario".

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Facebook se ha cuadruplicado durante el último año, recibiendo un promedio de 250.000 nuevos miembros todos los días, ninguno de los cuales paga nada por los servicios recibidos. Cabe, por tanto, preguntarse lo siguiente: ¿de obtiene FacebookFacebook, tampoco cabe especular con que una empresa que el gigante Microsoft valora en 15.000 millones de dólares se financie exclusivamente con la publicidad. Los entendidos en la materia suponen que por razones fiscales el gobierno norteamericano vigila sus grandes empresas con ojo de águila, lo cual descartaría de plano un posible lavado de dinero, u otro tipo de bandidaje. los recursos para atender 58.000.000 miembros activos que publican en promedio la bobadita de 14.000.000 de fotografías al día y que a día de hoy han colgado unos 2.700 millones de imágenes? Resulta difícil imaginar siquiera el monumental tamaño de sus ordenadores y el elevadísimo coste de tecnología y de gastos salariales que se requiere para alojar y administrar esa colosal cifra de usuarios. Los cuales representan, por ejemplo, más de la mitad de los habitantes de México. Una vez digeridas las astronómicas cifras que rodean a
¿Entonces cómo diablos lo hacen?La respuesta la revela Ari Melber, miembro de la campaña presidencial 2004 de John Kerry.
Facebook está vendiendo la información de sus usuarios al mejor postor. Citemos textualmente: “Lo que muchos usuarios no saben es que, de acuerdo con las condiciones del contrato que asumen al hacer click en el cuadro ‘acepto’ los usuarios le otorgan a Facebook la propiedad exclusiva y perpetua de toda la información e imágenes que publican”. De hecho, resalta el experto, los afiliados “autorizan a Facebook el uso perpetuo y transferible, junto con los derechos de distribución o despliegue público de todo lo que cuelgan en su página web”. Los términos de lo aprobado al hacer click, sin generalmente leer nada, le reservan a Facebook el derecho a conceder y sublicenciar todo “el contenido del usuario” a otros negocios. Así es como a muchos usuarios les han convertido sus fotografías en publicidad. De repente todo lo que sus afiliados publicaron, incluyendo sus fotografías personales, su inclinación política, el estado de sus relaciones afectivas, sus intereses individuales y hasta la dirección de su casa, se envió sin su autorización expresa a millares de usuarios. El hecho de que Pedrito Pérez alquilara la película Secreto en la Montaña o de que Pepita Jiménez comprara ropita para bebé deja de ser un hecho intrascendente cuando al primero lo echan del colegio por sus posibles inclinaciones homosexuales y a la segunda la despiden del empleo por sospechará que está embarazada. Hay que creer a Mr. Melber cuando asegura que muchos empresarios norteamericanos al evaluar los curriculums que se les presentan, revisan Facebook para conocer intimidades de los solicitantes.
Controlado hasta después de la muerte
La prueba de que una página en Facebook no es para nada privada se evidenció en un sonado caso, cuando la Universidad John Brown expulsó a un estudiante al haber descubierto una foto que colgó en FacebookFacebook, por si deciden reactivar su cuenta. Es más, el usuario no es retirado ni siquiera cuando fallece. De acuerdo con las “condiciones de uso”, los herederos no pueden obligar a que Facebook descuelgue los datos e imágenes de sus deudos, ya que cuando el finado aceptó el contrato virtual, le otorgó a Facebook el derecho de “mantenerlo activo bajo un status especial de conmemoración” por un período de tiempo determinado por la empresa para permitir que otros usuarios puedan publicar y observar comentarios sobre el difunto. “Sepan los usuarios de Facebook que son partícipes indefensos de un escenario que los académicos considern que es el caso de espionaje más grande en la historia de la humanidad. vestido de travesti. Otra evidencia sucedió cuando un agente del Servicio Secreto visitó en la Universidad de Oklahoma al estudiante de segundo año Saúl Martínez por un comentario que publicó en contra del presidente. Y para colmo de males, el asunto no termina si el usuario se decide retirar. Aun cuando los usuarios cancelan la afiliación, sus fotos e información permanecen en la página, según
De paso se convierten de manera inconsciente en inocentes víctimas de la inquisitiva mirada de “Gran Hermano”, el célebre personaje de 1984, la novela de George Orwell, quien al escribirla se pensaba probablemente que estaba creando una obra de ficción…

CURIOSIDADES DE ALGUNOS TEXTOS

Como de todo se puede aprender, a la vez que sacar algunas conclusiones leyendo textos que encierran cosas muy curiosas. Transcribo por ejemplo lo que puede leerse en los libros de la Kabbalah –tradición exotérica judía-, y en el Talmud, tradición judía, podemos leer lo siguiente:

“…Cuídate mucho de hacer llorar a una mujer, pues Dios cuenta sus lágrimas. Porque La mujer salió de la costilla del hombre, no de los pies para ser pisoteada, ni de la cabeza para ser superior, sino del lado para ser igual, debajo del brazo para ser protegida y al lado del corazón para ser amada.”

Y esos textos siguen explicando que Dios creó a la mujer especialmente más fuerte que al hombre para que pudiera soportarlo todo sin desfallecer. Y, la verdad, desfallecer, desfallecen poco, pero fallecer, eso es otra cosa, sobre todo porque "algunos iguales" de cuya costilla salieron, se empeñan en "hacer fallecerlas" sin piedad. Y ya van muchas mujeres asesinadas por sus parejas sólo en España. "Fallecidas" por ese "igual" embrutecido que no se entera ni de lo de la protección, ni de lo de la igualdad; y que encima es, la mayoría de las veces, su pareja. Por ello espero que no se nos trate a todos los hombres por el mismo cliché ya que eso sería discriminación y creo que todos estamos en contra de cualquier tipo de discriminación venga de donde venga.
Sabido es que en el sistema patriarcal, la violencia sobre la mujer favorece y premia cualquier uso de cualquier tipo de violencia contra las mujeres con el fin de mantener un control emocional o jerárquico sobre ellas. De hecho, el "machismo" es considerado como una forma de coacción no necesariamente física, sino también psicológica, siendo esta forma de expresión protectora, una discriminación; ya que se ven subestimadas las capacidades de las mujeres alegando una mayor debilidad. El "machismo", asimismo, castiga cualquier comportamiento femenino en los varones, lo que es la base de la homofobia.
A continuación describiré algunos tratamientos que se da a la mujer en algunos sagrados libros cristianos, aquí como en todo lo escrito o acontecido en un pasado remoto hay que saber leer y no interpretar al pié de la letra para no sacar de contexto lo que se pueda leer. Una sociedad y otro tiempo implica distinta concesión de la vida y un concepto trasnochado y caduco de la misma y como tal hay que tomarla.
Concretamente del Nuevo Testamento de la Biblia, empezando por las epístolas que dirigía San Pablo, a diferentes comunidades:

"Ahora bien, quiero que entiendan que Cristo es cabeza de todo hombre, mientras que el hombre es cabeza de la mujer y Dios es cabeza de Cristo." I Cor 11:3 –

“El hombre no debe cubrirse la cabeza, ya que él es imagen y gloria de Dios, mientras que la mujer es gloria del hombre.” I Cor 11:7

"Como en todas las iglesias de los santos, las mujeres cállense en las asambleas; que no les está permitido tomar la palabra, antes bien estén sujetas como también la ley lo dice. Si quieren aprender algo, pregúntenlo a sus maridos en casa: pues es indecoroso que la mujer hable en la asamblea... Si alguien se cree profeta o inspirado por el Espíritu reconozca en lo que escribo un mandato del Señor.” I Corintios 14: 33-34

"Casadas, estad sujetas a vuestros maridos, como conviene en el Señor." Colonenses 3:18

"Las casadas estén sujetas á sus propios maridos, como al Señor." Efesios 5:22

"Porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la iglesia; y él es el que da la salud al cuerpo. Así que, como la iglesia está sujeta á Cristo, así también las casadas lo estén á sus maridos en todo." Efesios 5:23

San Pedro, tampoco se quedaba atrás y decía:

"Asimismo vosotras, mujeres, estad sujetas a vuestros maridos; para que también los que no creen a la palabra, sean ganados sin palabra por la conducta de sus esposas" I Pedro 3:1

Como todo evoluciona y debemos sacar provecho, estos textos son lo que son y no deben ser tomados al pié de la letra o nos convertiríamos en integristas y mereceríamos la reprobación social.

Perdón si lo escrito parece sesgado.

lunes, 29 de septiembre de 2008

VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LA VIOLENCIA ES UNIVERSAL Y EL DOTARLA DE GÉNERO MEDIATIZA, Y DISCRIMINA.

¿Violencia de género o violencia machista? Violencia sobre la mujer, violencia contra la mujer.

“Violencia es universal, porque todos los que la padecen son humanos, hacer una diferenciación entre la violencia en función del género es sexista, parcial, y sin sentido”.


Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquéllos donde el sujeto activo es el hombre, y más concrétamente si es su pareja sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar aquéllos actos violentos contra la mujer realizados por motivos discriminatorios sexistas (violencia machista).

La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer» como:

Article 1: For the purposes of this Declaration, the term "violence against women" means any act of gender-based violence that results in, or is likely to result in, physical, sexual or psychological harm or suffering to women, including threats of such acts, coercion or arbitrary deprivation of liberty, whether occurring in public or in private life.

Traducción al español

Artículo 1: Para los propósitos de esta Declaración, el término «violencia contra la mujer» es todo acto de violencia fundamentado en el sexo que da o puede dar como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada

Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, Declaration on the elimination of violence against Women", («Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer»), 20 de diciembre de 1993.

Terminología


El complejo y abstracto ámbito de aplicación del marco legislador repercute en la complejidad de diseñar una terminología que englobe y a la vez excluya de la misma los supuestos que delimita la legislación.

El término violencia engloba tanto la violencia física como la psicológica, sin embargo el término «sobre la mujer» está circunscrito únicamente a la esposa o aquélla que posea una relación de análoga afectividad (en donde entra la legislación especial) o que se realice de forma explícita por discriminación por razón de sexo (en donde entra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal correspondiente).

El concepto ha sido denominado de forma extensiva como violencia de género desde 1993. La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender como sinónimo de sex, sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres. Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo. Además, cabe resaltar que violencia de género también cabría considerarse como del género femenino al género masculino, algo que no se contempla en la ley, y no engloba la violencia entre homosexuales o contra otros miembros del ámbito familiar.

Los términos violencia familiar o violencia intrafamiliar, con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el sujeto activo una relación de análoga afectividad. Sin embargo, es obvio observar que el término en sí comprende a la violencia entre todos los miembros de la familia, cuando su uso en este sentido está limitando su contexto exclusivamente al ámbito marital o cuando el sujeto pasivo sea especialmente vulnerable.

Por otro lado violencia de pareja, utilizado a partir de 2001, sí es un concepto que mantiene exclusividad en el ámbito marital, sin embargo comprendería también los actos referentes a la mujer como sujeto activo de la violencia y al hombre como sujeto pasivo, algo que no se contempla en la legislación.

De igual manera, desde 1983 también se ha denominado como violencia doméstica ya que resulta común que la violencia aparezca en el ámbito doméstico. Sin embargo, este término excluye a la discriminación contra la mujer fuera del hogar (por ejemplo, en ámbitos deportivos, artísticos o de trabajo), y además engloba al resto de posibles habitantes del hogar y no sólo a la mujer como sujeto pasivo respecto del marido como sujeto activo - aunque tendría precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa en el hogar en su conjunto. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones no se precisa que ambos compartan domicilio. Es por ello que la Real Academia de la Lengua recomienda el uso de violencia doméstica o por razón de sexo, utilizando el final «o por razón de sexo» para englobar aquella violencia que no pertenezca al ámbito doméstico que se realice contra la mujer. Sin embargo esa terminación está englobando a toda aquella violencia que se realiza por discriminación por razón de sexo por lo que jurídicamente es incorrecta. Por un lado se está abarcando toda aquella violencia ejercida por discriminación, cuando el requisito indispensable para aplicar el marco penal se corresponde con que la mujer sea esposa o análoga y exista violencia, no con que la violencia sea fruto de una discriminación (que es una agravante tradicional en el Derecho penal comparado de los Estados de Derecho). De esta forma, por un lado se está extralimitando el ámbito de aplicación al considerar toda la violencia doméstica o toda la violencia por razón de sexo, ya que se trata únicamente de la que desarrolla el hombre sobre la mujer, y por otro se está limitando el ámbito de aplicación o bien a aquella violencia que aparezca exclusivamente en el ámbito del hogar o bien a aquella que se realice por motivos de discriminación, cuando las leyes suelen recoger la violencia marital también cuando no existe convivencia en común y cuando no se realiza necesariamente por motivos de discriminación.

Para referirse a este tipo de violencia se han utilizado otros términos como violencia sexista, violencia machista o violencia hembrista, generalmente por grupos y asociaciones feministas. Sin embargo, estas acepciones presuponen que la violencia es debida a razones de discriminación por razón de sexo, algo que no es necesario para considerar que existe violencia contra una mujer ya que ésta no tiene por qué estar motivada necesariamente por un móvil sexista o discriminatorio.

Con respecto a la dualidad de términos violencia sobre la mujer y violencia contra la mujer, aunque el primero es el utilizado dentro de los organismos e instituciones jurídicas penales y este último se corresponde con una traducción literal de violence against women, ambos son ampliamente usados y aceptados.


http://es.wikipedia.org/wiki/Discusi%C3%B3n:Violencia_sobre_la_mujer


VIOLENCIA DE GÉNERO REFERIDO A LA CONSTRUCCIÓN CULTURAL Y NO SEXUAL. DEFINICIÓN SEGÚN LA ONU, EN CLAVE ANGLOSAJONA.

La violencia contra las mujeres o violencia de género, como se le viene llamando, supone un desmérito para la democracia, por lo que supone de discriminación hacia la mujer desde concepciones de desigualdad, generadas por un ambiente cultural de corte patriarcal y machista que se resiste a desaparecer, constituyendo un auténtico lastre para muchas comunidades en particular, y para la sociedad en su conjunto.

La violencia contra las mujeres es inseparable de la noción de “género” porque se basa y se ejerce en y por la diferencia social y subjetiva entre los sexos.

* ¿Qué es la violencia de género?

La propia ONU, en 1993, dice que “La violencia de género es todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraría de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”

La violencia de género o violencia contra las mujeres, por el hecho de ser mujeres, no hace sino poner de relieve el hecho histórico de que entre hombres y mujeres han existido siempre unas relaciones desiguales de poder, en el que la mujer ha ocupado siempre un puesto de subordinación respecto al hombre, con el beneplácito de todos los estamentos y jerarquías, y que incluso la mujer ha asumido y aceptado con mayor o menor resignación y sumisión.

El concepto de “género” que se baraja por quienes lo utilizan en el discurso de la violencia contra las mujeres, hace referencia al componente o construcción cultural y no al sexo. Se entiende por lo tanto como género en este caso todo aquello que no es biología y es cultura, todo lo que, mediante la socialización ejercida por los diferentes grupos que rodean al niño y a la niña desde que nace, se les atribuye como “lo masculino” y “lo femenino”, lo que es “propio” de hombres o “propio” de mujeres, y que van configurando los diferentes roles de unos y otras en la sociedad, los estereotipos, los comportamientos, las posiciones, las costumbres, y que, por las vías de la educación y la cultura, tienden a reproducirse y perpetuarse, cuando hoy puede constatarse que los roles atribuidos de forma diferenciada durante tantos años, pueden ser desempeñados indistintamente tanto por los hombres como por las mujeres.

Insisto, el sexo es una característica biológica que divide a las personas en dos grupos: hombres y mujeres. Este carácter biológico lleva aparejado la identidad sexual en función de las peculiaridades que el cuerpo posee. Pero “los niños y las niñas, al mismo tiempo que la identidad corporal y sexual, van asumiendo una identidad de género, de acuerdo a las pautas sociales que se le van transmitiendo desde el momento de su nacimiento” (socialización).

El rol desempeñado por el hombre en casi todas las culturas ha sido un rol de dominio y de poder sobre la mujer, que se mantiene en mayor o menor medida en función de la conquista de la democracia y del desarrollo de las políticas de igualdad. La diferencia, en los distintos países del mundo, de las conquistas democráticas por parte de los gobiernos, pone de relieve también las grandes diferencias existentes en la situación de las mujeres y su sometimiento al dominio y poder de los hombres. Pero además, aún en los países democráticos, como lo es el nuestro, quedan reductos “machistas” que siguen considerando a la mujer como un bien de propiedad particular, como un ser de segunda categoría del que se puede abusar y al que se puede someter a voluntad. Hombres que no aceptan la autonomía de la mujer, su capacidad de decidir y de elegir, y en vez de madurar y evolucionar hacia nuevas formas de relación, se obcecan, se obstinan en lo imposible, acabando por destruir aquello que ya no sirve o no obedece a sus deseos o caprichos. Las mujeres han dado un gran paso hacia delante pero muchos hombres no se han enterado todavía que los roles estereotipados que asumieron y heredaron del pasado ya no funcionan en el presente ni en las sociedades democráticas. En lugar de cambiar, optan por la rebeldía, por la sinrazón, por la destrucción y la violencia.

Los más preocupados por el tema de la violencia contra las mujeres prefieren hablar de violencia “de género” y no de violencia “doméstica”, “familiar”, “intrafamiliar”, “conyugal”, etc., que también puede serlo al mismo tiempo, precisamente para resaltar esa connotación machista, de rol de poder y de pretendida superioridad que el hombre se atribuye a si mismo ante la mujer.

La violencia de género, con que el hombre maltrata a la mujer puede ser de varios tipos: física, sexual, psicológica… En cuanto a los ámbitos en que se produce destacan tres fundamentalmente, el ámbito de las relaciones de la pareja mediante el maltrato, el ámbito de lo social mediante la agresión y el abuso sexual, y el ámbito laboral, mediante el acoso.

¿VIOLENCIA DE GÉNERO O MACHISTA?

¿Violencia de género o violencia machista?


Setenta mujeres, al menos, perdieron la vida en España en 2003 a manos de su pareja o ex pareja. Es el frío dato del último extremo de la violencia ejercida contra las mujeres, que alcanza cifras de vergonzosa epidemia. Violencia de la que los medios de comunicación se hacen eco cada día con más fuerza, a medida que han ido aumentando las denuncias por malos tratos y también, paradójicamente, las muertes de mujeres. Aunque esta realidad social es calificada en los medios con diferentes términos: violencia contra la mujer, violencia doméstica, violencia familiar o intrafamiliar, violencia de sexo, violencia machista, se ha ido imponiendo una denominación, violencia de género, que EL PAÍS también utiliza y por la que algunos lectores protestan periódicamente.

"El término violencia de género es un error que cada vez se extiende más, como una plaga paralela a la violencia a la cual se trata de referir. Las personas -en castellano al menos- no tienen género, sino sexo. Podríamos hablar en todo caso de género humano", dice Manuel Casal Lodeiro, desde Barakaldo (Vizcaya), y recuerda un titular de octubre pasado: Las denuncias por violencia de género se han multiplicado por más de 500 desde 1995.

Otro lector, Rafael Portales, expresa una queja similar. "¿Hasta cuándo sus titulares van a seguir repitiendo machaconamente el horrible violencia de género. Ya sé que puede fácilmente acusarse de frivolidad a quien reclama corrección gramatical ante realidades sociales espeluznantes, pero, teniendo en cuenta que he leído en su mismo periódico que el término 'género' en español sólo es aplicable al género gramatical, no entiendo la razón por la que sus titulares vacilan tanto y no se deciden por adoptar los correctos violencia doméstica o violencia sexual, el más adecuado según el contexto". Petición que también hace suya Tomás Sarabia, lector de Madrid, que opta por que se utilice "violencia sexista, doméstica, conyugal o de pareja", en lugar de violencia de género.

¿Son género y sexo conceptos intercambiables? No, al menos en la lengua española, que distingue claramente entre ambos, a diferencia del inglés, donde el vocablo gender significa al tiempo género y sexo. Como bien explica el lingüista Fernando Lázaro Carreter, en las lenguas románicas estos términos tienen significado muy distinto, gramatical el primero y biológico el segundo.

Según este académico de la Lengua, la solución de violencia de género -acuñada a partir de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, auspiciada por la ONU-, "inmediatamente aceptada por algunos siervos de la lengua inglesa, sería aceptable si no hiriera el sentimiento lingüístico del castellano (y catalán, portugués, italiano, francés, etcétera), donde se diferencian muy bien cosas tan distintas como son el género y sexo. Hablar de violencia de género parece demasiada sumisión a los dictados de la ONU, autora de tantos desmanes lingüísticos".

El académico se confiesa partidario de perseguir duramente este tipo de violencia, "pero con otro nombre. En realidad, es una violencia de superioridad, sea sexual, física, de poder o de otras clases". Y añade que "la Gramática - con mayúscula- merece un respeto".

Respeto a la Gramática

Los lectores piden también un respeto para la Gramática, el mismo que exige el Libro de estilo de EL PAÍS, que especifica que "no debe escribirse violencia de género, sino violencia machista, violencia sexista o violencia de los hombres, ya que 'género' se refiere a la categoría gramatical de las palabras y no puede sustituir a 'sexo". Obligación que se saltan alegremente los redactores de este periódico que han optado claramente por violencia doméstica o violencia de género. ¿Por qué?

EL PAÍS ha publicado en los últimos tres meses, repartidas por todo el periódico, un total de 62 informaciones relacionadas con este tipo de violencia, y sólo en una ocasión fue denominada violencia sexista. En 39 de ellas fue llamada violencia doméstica; en 19, violencia de género, y en tres, violencia doméstica y de género. Así pues, parece que el término que se ha impuesto en nuestras páginas es el de violencia doméstica, seguido del de violencia de género pese a que ninguno de los dos son los establecidos en el Libro de estilo. El primero es, en parte, el oficial del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, organismo del Consejo General del Poder Judicial, que precisamente cambió en junio pasado su denominación inicial de Observatorio sobre la Violencia Doméstica para añadirle el de Género. El segundo es el que utilizan y defienden las asociaciones de mujeres y el movimiento feminista en general.

Jan Martínez Ahrens, jefe de Sociedad, sección que más ha utilizado la denominación violencia de género en los últimos meses, expone: "Los malos tratos a mujeres constituyen uno de los temas más seguidos por la sección de Sociedad, que le ha dedicado unas 250 informaciones en el último año. En este torrente informativo se han publicado algunas noticias en las que se empleaba la expresión violencia de género sin que se tratase de una cita directa o formase parte de una denominación oficial. Lo lamento y pido disculpas a los lectores que se hayan sentido defraudados por este incumplimiento del Libro de estilo. En el futuro intentaremos que no vuelva a ocurrir".

Para Martínez Ahrens, uno de los motivos de estas esporádicas apariciones "es la aceptación que tiene el término en ámbitos institucionales, políticos y sociales, y que a veces se torna contagiosa. Prácticamente todos los días figura en comunicados, declaraciones, estudios, conferencias, teletipos, ciberpáginas, etcétera. Incluso da nombre a importantes organizaciones de mujeres, iniciativas legislativas (como la Ley Integral contra la Violencia de Género) u organismos oficiales de control (como el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial)".

Monserrat Comas, vocal del Consejo General del Poder Judicial y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, explica por qué defienden la denominación violencia de género. "Se entiende que con este término se pone el acento en el carácter estructural de la violencia contra las mujeres y su generalización en todas las partes del mundo y en todas las culturas de Oriente a Occidente. Con el vocablo 'género' se pretende identificar las actuales categorías, roles y diferencias culturales y sociales entre hombre y mujer, transmitidas y mantenidas desde milenios por los intereses de un régimen patriarcal".

Comas, que no obstante reconoce que el vocablo más utilizado en España y países latinoamericanos es violencia doméstica (a fin de incluir en el maltrato familiar, el infantil y el ocasionado a ancianos y mujeres), explica el porqué del cambio de nombre del Observatorio: "Con el añadido de género queríamos visualizar el hecho de que la violencia en el ámbito de la familia, es decir, la violencia doméstica, es fundamentalmente violencia que afecta a las mujeres. Utilizar el vocablo de 'género' tiene además la ventaja de que se pone el acento en las causas favorecedoras de la violencia contra las mujeres, que reside en la cultura patriarcal, machista, de dominio y de sumisión de las mujeres que históricamente han ejercido los hombres sobre ellas".

Criterios ideológicos

Consuelo Abril, de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, defiende el polémico término violencia de género que se utiliza en todo el mundo, lo mismo que Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas.

"Denominar a esta forma de violencia como doméstica es tanto como responsabilizar de la acción delictiva al ámbito donde suele desarrollarse, excluyendo, por tanto, como acciones violentas de este delito a las ejercidas en lugares ajenos al doméstico", dice Pérez del Campo, que añade que este término "deja enmascarado el hecho evidente de que de lo que se trata es de la violencia ejercida contra las mujeres por algunos hombres (...) Y se llega al extremo de contabilizar dentro de la violencia doméstica el suicidio cometido por el hombre después de haber matado a su mujer" (como hace en sus estadísticas oficiales el Ministerio del Interior).

Pérez del Campo rechaza también calificarla como violencia familiar. "Está claro que aunque la familia como institución no es un dechado de perfección, de ahí a ser ella en sí misma la protagonista de la agresividad, la tortura y el maltrato a las mujeres media un abismo (...). Tampoco sería correcta, ni justa, la expresión violencia masculina contra las mujeres porque engloba al conjunto de los varones en la comisión del delito". Pérez del Campo concluye que se trata de "una violencia de género o, si se quiere, una violencia del fundamentalismo sexista".

La primera ley en España que trata este problema, la ley reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica (Ley 27, de 31 de julio de 2003), utiliza indistintamente ambos vocablos, violencia doméstica y violencia de género. Y el manual para periodistas Noticias con lazo blanco, editado por la Unión de Periodistas Valencianos, que ha hecho suyo la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, una orientación para el tratamiento en los medios de comunicación de las noticias sobre malos tratos a la mujer, utiliza violencia doméstica al referirse a este tipo de víctimas.

Como dice uno de los lectores, puede parecer una frivolidad exigir corrección gramatical ante realidades tan espeluznantes. Los periodistas estamos obligados a manejar correctamente la lengua, pero en ocasiones la realidad socio-cultural impone otros derroteros que suelen acabar en el diccionario de la Real Academia. En este caso, el uso de género suplantando a sexo -causa de numerosas investigaciones y libros-, parece aglutinar criterios más ideológicos que gramaticales. Aunque, como bien saben los lingüistas, el idioma siempre ha estado teñido de la ideología dominante.

LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE LA AMPLIACIÓN DE HORAS DE TRABAJO EN MAS DE 48 HORAS SEMANALES

Los trabajadores hemos oído a todas horas y durante mucho tiempo, el discurso de nuestras instituciones europeas que llaman a conciliar la vida familiar y privada con la laboral. Pero en un breve espacio de tiempo ese discurso cambia y provoca, cuanto menos, desorientación entre todos los trabajadores europeos.

¿Qué ha motivado ese cambio?

En Europa corren vientos neoliberales que pretenden perjudicar a sus bases sociales lo que hace que crezcan las desigualdades y se produzca una inflexión en la tendencia hacia la reducción del tiempo de trabajo, conllevando un retroceso en los derechos laborales. El Consejo europeo de Ministros de Trabajo aprobó por mayoría cualificada la reforma de la Directiva de Tiempo de Trabajo, dando la posibilidad de ampliar la jornada laboral por encima de las 48 horas semanales, siempre que sea acordado por el trabajador y el empresario. Queda pendiente, aún, el visto bueno del Parlamento Europeo, donde España junto a otros países se abstendrá.

La pretensión de esta reforma es flexibilizar el mercado de trabajo dejando a las partes la “libre elección” de la ordenación del tiempo de trabajo. Pero parte de una posición desigual, donde uno de los implicados –el empresario- es más fuerte para imponer sus condiciones (modelo de empleador monopsonista), mientras que la otra parte –el trabajador- suele tener una posición cada vez más precaria y débil y se ve obligado a aceptar el “acuerdo”, por temor a ser despedido si no acepta.

Básicamente la Directiva establece un máximo de 48 horas semanales de trabajo en la U.E., sin embargo mediante acuerdos individuales se puede ampliar la jornada hasta las 60 horas o incluso hasta las 65 horas (en el caso de los colectivos que hacen guardias, como el personal sanitario y otros), sin hacer mención de los descansos obligatorios. Esta fórmula busca legitimar y ocultar un incremento efectivo de la jornada laboral de hasta las 78 horas semanales, prácticamente el doble de lo actualmente permitido. Y aún conservando la jornada de 48 horas semanales, modificar el periodo de referencia para su cómputo. Se retiran las salvaguardas que existían y establece un período de cómputo de doce meses. De esta forma, la jornada no sería de 48 horas semanales, sino que esto sería la media anual por semanas, permitiendo a las empresas imponer jornadas mucho más amplias a los trabajadores, turnos irregulares, etc. También se fijan las normas mínimas en la Unión Europea sobre trabajos nocturnos, vacaciones mínimas, o descansos diarios. Además se prevé que los trabajadores de ETTs no se equiparen en derechos a los asalariados hasta que transcurran 4 meses desde su incorporación a las empresas.

El debate se produce tras el fracaso de estas medidas en el Reino Unido donde fueron ya implantadas en 1993 con la llamada cláusula opt-out de un pacto privado entre trabajador y empresa . Tras un estudio somero de los efectos producidos en ese país podemos adelantar los efectos multiplicadores que tendrán en el resto de Europa.

Es una Directiva, que no un Reglamento, por lo que no es impuesto mediante regulación a todos los estados miembros. Cada país es libre de desarrollarlo mediante la ”transposición de la directiva” en sus legislaciones nacionales, pero sus efectos serán percibidos por todos los trabajadores, pues habrá una flexibilidad regulatoria y una segmentación del mercado de trabajo donde unas determinadas empresas y sectores productivos tratarán de aplicar la Directiva para no perder competitividad frente a otros países europeos que la vayan a aplicar. La homogeneidad laboral tenderá a desaparecer en un entorno cada vez más generalizado de economía global dentro de la Unión Europea. Ello provocará una competencia desleal entre países según su grado de aplicación. La Directiva se traducirá en una liberación extrema de prácticas laborales propias de países en vías de desarrollo y una fragmentación del mercado laboral.

La aplicación de la Directiva en el cada vez más amplio sector servicios fomentaría la explotación laboral en los trabajos de menor valor añadido y uso intensivo de mano de obra, con implantación de jornadas maratonianas en teleasistencia, protección de menores, guarderías, asistencia a drogodependientes y programas de apoyo a sectores más desfavorecidos. Todo ello se traduciría en pérdidas de puestos de trabajo derivados de la ampliación de la jornada laboral y un abaratamiento de los costes salariales (ahorro de horas extras y pago de pluses en festivos). En las actuales condiciones de contratos precarios y desprotección del trabajador frente al patrono puede significar, en la práctica, la superación del límite de la jornada anual legal. La jornada intensiva se pierde para dar paso a 12 o 13 horas diarias de trabajo. A ello habría que añadirle los tiempos de desplazamiento. Situaciones cotidianas como la comida, habrían de realizarse en el trabajo, con el consiguiente aumento del gasto familiar. Otra consecuencia sería el contar con terceras personas para que cuidasen de nuestros hijos durante nuestra larga jornada laboral. La calidad del servicio prestado como trabajadores iría mermando en relación al número de horas diarias trabajadas a consecuencia del cansancio y la siniestralidad laboral aumentaría debido al mayor número de accidentes.

Un incremento de la jornada de trabajo crearía excedentes de empleo, incrementaría el paro y haría aumentar la competencia entre trabajadores por conseguir un puesto de trabajo; bajo la presión del paro y la precariedad en los contratos los empresarios pueden contener y reducir los salarios, en estas condiciones los trabajadores serían contratados en peores condiciones económicas que les empujarían a realizar mayores jornadas de trabajo con contratos temporales y a tiempo parcial. Y aunque el trabajador fuese más improductivo, como gran parte de esa actividad es de poco valor añadido, resulta mucho mejor para el empresario poder cubrir el puesto durante más horas y ahorrarse los costes (no sólo económicos) de contratación de un tercer empleado.

El trabajar más horas seguidas aumenta el riesgo de sufrir percances o enfermedades derivadas del trabajo realizado. A consecuencia de todo ello la dudosa rentabilidad económica por el incremento de horas trabajadas, disminuiría por el aumento de los gastos generados por un mayor número de accidentes. Ese gran impacto negativo para la seguridad y la salud de los trabajadores eleva el riesgo de sufrir estrés y fatiga laboral, causan desórdenes en el sueño, malos hábitos de vida y, a la larga trastornos músculo-esqueléticos, enfermedades mentales, cardiovasculares y psicosociales.

Otra consecuencia negativa sería el debilitamiento del núcleo familiar. El incremento del número de horas trabajadas en uno de sus miembros podría conllevar una disminución de la jornada laboral en el miembro que generase menores ingresos. En la práctica supone el fin de la esperanza de conciliar la vida laboral con la personal para un amplio sector de trabajadores/as.

En 1917 los gobiernos se vieron obligados a aceptar una jornada semanal máxima legal de 48 horas como consecuencia de una larga lucha de los trabajadores liderados por las organizaciones sindicales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace ya 90 años estableció el límite de 48 horas semanales de trabajo. Declarando como jornada excesiva si se superaban las 50 horas semanales.

Una de las mayores consecuencias de la aceptación de la Directiva europea sería la “desregulación laboral”, al aumentar las desigualdades entre los trabajadores según se implantase o no la Directiva en su país. A la vez aumentaría la amenaza de deslocalizar empresas incrementándose la posibilidad del cierre de muchas en los países que no apliquen la Directiva y su traslado a aquellos países que la quieran aplicar para sus trabajadores, allanando el camino para la implantación de la filosofía de la directiva “Bolkenstein”, que permitiría que empresas de otros países de la UE que prestan sus servicios en España contratasen trabajadores de sus países de origen con las condiciones de la Directiva de las 65 horas (si esta ha sido incorporada en la legislación de su país), aunque el estado español no la incorporase de momento.

Con ello se abre aún más la puerta a la competencia desleal y al fin del actual modelo social europeo, tendiendo a implantar el mercado global único en países de Europa cuyos derechos sociales no son homologables entre si. En resumen la imposición de la directiva europea mediante acuerdos individuales entre el empresario y el trabajador, quiebra lo pactado en los convenios colectivos y ataca frontalmente una de las mayores conquistas de los trabajadores: el derecho a la representación y a la negociación colectiva del trabajador que con una base legal, apoyada en los convenios colectivos, recogen ciertas garantías mínimas a la hora de buscar un trabajo y negociar con el empleador, homogeneizando unos derechos laborales que eviten el “dumping” social entre sectores productivos y la competitividad basada en la precarización del empleo.

Septiembre de 2008.