lunes, 29 de septiembre de 2008

LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE LA AMPLIACIÓN DE HORAS DE TRABAJO EN MAS DE 48 HORAS SEMANALES

Los trabajadores hemos oído a todas horas y durante mucho tiempo, el discurso de nuestras instituciones europeas que llaman a conciliar la vida familiar y privada con la laboral. Pero en un breve espacio de tiempo ese discurso cambia y provoca, cuanto menos, desorientación entre todos los trabajadores europeos.

¿Qué ha motivado ese cambio?

En Europa corren vientos neoliberales que pretenden perjudicar a sus bases sociales lo que hace que crezcan las desigualdades y se produzca una inflexión en la tendencia hacia la reducción del tiempo de trabajo, conllevando un retroceso en los derechos laborales. El Consejo europeo de Ministros de Trabajo aprobó por mayoría cualificada la reforma de la Directiva de Tiempo de Trabajo, dando la posibilidad de ampliar la jornada laboral por encima de las 48 horas semanales, siempre que sea acordado por el trabajador y el empresario. Queda pendiente, aún, el visto bueno del Parlamento Europeo, donde España junto a otros países se abstendrá.

La pretensión de esta reforma es flexibilizar el mercado de trabajo dejando a las partes la “libre elección” de la ordenación del tiempo de trabajo. Pero parte de una posición desigual, donde uno de los implicados –el empresario- es más fuerte para imponer sus condiciones (modelo de empleador monopsonista), mientras que la otra parte –el trabajador- suele tener una posición cada vez más precaria y débil y se ve obligado a aceptar el “acuerdo”, por temor a ser despedido si no acepta.

Básicamente la Directiva establece un máximo de 48 horas semanales de trabajo en la U.E., sin embargo mediante acuerdos individuales se puede ampliar la jornada hasta las 60 horas o incluso hasta las 65 horas (en el caso de los colectivos que hacen guardias, como el personal sanitario y otros), sin hacer mención de los descansos obligatorios. Esta fórmula busca legitimar y ocultar un incremento efectivo de la jornada laboral de hasta las 78 horas semanales, prácticamente el doble de lo actualmente permitido. Y aún conservando la jornada de 48 horas semanales, modificar el periodo de referencia para su cómputo. Se retiran las salvaguardas que existían y establece un período de cómputo de doce meses. De esta forma, la jornada no sería de 48 horas semanales, sino que esto sería la media anual por semanas, permitiendo a las empresas imponer jornadas mucho más amplias a los trabajadores, turnos irregulares, etc. También se fijan las normas mínimas en la Unión Europea sobre trabajos nocturnos, vacaciones mínimas, o descansos diarios. Además se prevé que los trabajadores de ETTs no se equiparen en derechos a los asalariados hasta que transcurran 4 meses desde su incorporación a las empresas.

El debate se produce tras el fracaso de estas medidas en el Reino Unido donde fueron ya implantadas en 1993 con la llamada cláusula opt-out de un pacto privado entre trabajador y empresa . Tras un estudio somero de los efectos producidos en ese país podemos adelantar los efectos multiplicadores que tendrán en el resto de Europa.

Es una Directiva, que no un Reglamento, por lo que no es impuesto mediante regulación a todos los estados miembros. Cada país es libre de desarrollarlo mediante la ”transposición de la directiva” en sus legislaciones nacionales, pero sus efectos serán percibidos por todos los trabajadores, pues habrá una flexibilidad regulatoria y una segmentación del mercado de trabajo donde unas determinadas empresas y sectores productivos tratarán de aplicar la Directiva para no perder competitividad frente a otros países europeos que la vayan a aplicar. La homogeneidad laboral tenderá a desaparecer en un entorno cada vez más generalizado de economía global dentro de la Unión Europea. Ello provocará una competencia desleal entre países según su grado de aplicación. La Directiva se traducirá en una liberación extrema de prácticas laborales propias de países en vías de desarrollo y una fragmentación del mercado laboral.

La aplicación de la Directiva en el cada vez más amplio sector servicios fomentaría la explotación laboral en los trabajos de menor valor añadido y uso intensivo de mano de obra, con implantación de jornadas maratonianas en teleasistencia, protección de menores, guarderías, asistencia a drogodependientes y programas de apoyo a sectores más desfavorecidos. Todo ello se traduciría en pérdidas de puestos de trabajo derivados de la ampliación de la jornada laboral y un abaratamiento de los costes salariales (ahorro de horas extras y pago de pluses en festivos). En las actuales condiciones de contratos precarios y desprotección del trabajador frente al patrono puede significar, en la práctica, la superación del límite de la jornada anual legal. La jornada intensiva se pierde para dar paso a 12 o 13 horas diarias de trabajo. A ello habría que añadirle los tiempos de desplazamiento. Situaciones cotidianas como la comida, habrían de realizarse en el trabajo, con el consiguiente aumento del gasto familiar. Otra consecuencia sería el contar con terceras personas para que cuidasen de nuestros hijos durante nuestra larga jornada laboral. La calidad del servicio prestado como trabajadores iría mermando en relación al número de horas diarias trabajadas a consecuencia del cansancio y la siniestralidad laboral aumentaría debido al mayor número de accidentes.

Un incremento de la jornada de trabajo crearía excedentes de empleo, incrementaría el paro y haría aumentar la competencia entre trabajadores por conseguir un puesto de trabajo; bajo la presión del paro y la precariedad en los contratos los empresarios pueden contener y reducir los salarios, en estas condiciones los trabajadores serían contratados en peores condiciones económicas que les empujarían a realizar mayores jornadas de trabajo con contratos temporales y a tiempo parcial. Y aunque el trabajador fuese más improductivo, como gran parte de esa actividad es de poco valor añadido, resulta mucho mejor para el empresario poder cubrir el puesto durante más horas y ahorrarse los costes (no sólo económicos) de contratación de un tercer empleado.

El trabajar más horas seguidas aumenta el riesgo de sufrir percances o enfermedades derivadas del trabajo realizado. A consecuencia de todo ello la dudosa rentabilidad económica por el incremento de horas trabajadas, disminuiría por el aumento de los gastos generados por un mayor número de accidentes. Ese gran impacto negativo para la seguridad y la salud de los trabajadores eleva el riesgo de sufrir estrés y fatiga laboral, causan desórdenes en el sueño, malos hábitos de vida y, a la larga trastornos músculo-esqueléticos, enfermedades mentales, cardiovasculares y psicosociales.

Otra consecuencia negativa sería el debilitamiento del núcleo familiar. El incremento del número de horas trabajadas en uno de sus miembros podría conllevar una disminución de la jornada laboral en el miembro que generase menores ingresos. En la práctica supone el fin de la esperanza de conciliar la vida laboral con la personal para un amplio sector de trabajadores/as.

En 1917 los gobiernos se vieron obligados a aceptar una jornada semanal máxima legal de 48 horas como consecuencia de una larga lucha de los trabajadores liderados por las organizaciones sindicales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace ya 90 años estableció el límite de 48 horas semanales de trabajo. Declarando como jornada excesiva si se superaban las 50 horas semanales.

Una de las mayores consecuencias de la aceptación de la Directiva europea sería la “desregulación laboral”, al aumentar las desigualdades entre los trabajadores según se implantase o no la Directiva en su país. A la vez aumentaría la amenaza de deslocalizar empresas incrementándose la posibilidad del cierre de muchas en los países que no apliquen la Directiva y su traslado a aquellos países que la quieran aplicar para sus trabajadores, allanando el camino para la implantación de la filosofía de la directiva “Bolkenstein”, que permitiría que empresas de otros países de la UE que prestan sus servicios en España contratasen trabajadores de sus países de origen con las condiciones de la Directiva de las 65 horas (si esta ha sido incorporada en la legislación de su país), aunque el estado español no la incorporase de momento.

Con ello se abre aún más la puerta a la competencia desleal y al fin del actual modelo social europeo, tendiendo a implantar el mercado global único en países de Europa cuyos derechos sociales no son homologables entre si. En resumen la imposición de la directiva europea mediante acuerdos individuales entre el empresario y el trabajador, quiebra lo pactado en los convenios colectivos y ataca frontalmente una de las mayores conquistas de los trabajadores: el derecho a la representación y a la negociación colectiva del trabajador que con una base legal, apoyada en los convenios colectivos, recogen ciertas garantías mínimas a la hora de buscar un trabajo y negociar con el empleador, homogeneizando unos derechos laborales que eviten el “dumping” social entre sectores productivos y la competitividad basada en la precarización del empleo.

Septiembre de 2008.

1 comentario:

webfranci dijo...

Muy interesante estas opiniones, sabía algo pero ahora estoy mejor informado. Espero que no llegue a España porque entonces si veremos las orejas al lobo
José